Queja en ejecución penal y única revisión disponible
En ejecución de pena, la queja se rechaza si la decisión ya tuvo la única revisión prevista por la regulación vigente.
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En ejecución de pena, la queja se rechaza si la decisión ya tuvo la única revisión prevista por la regulación vigente.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador. Se desprende de la regulación vigente que las decisiones tomadas durante la etapa de ejecución de la pena podrán tener una única oportunidad de revisión (art. 264 del CPP), que ya se cumplió en el sublite.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El recurso de queja resulta improcedente frente a decisiones adoptadas en etapa de ejecución de pena cuando el condenado ya obtuvo revisión por el juez revisor, dado que no se configura una vía de impugnación objetiva adicional prevista en el ordenamiento.
El recurso de queja resulta improcedente frente a decisiones adoptadas en etapa de ejecución de pena cuando el condenado ya obtuvo revisión por el juez revisor, dado que no se configura una vía de impugnación objetiva adicional prevista en el ordenamiento. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa Oficial en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa Oficial en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador. Se desprende de la regulación vigente que las decisiones tomadas durante la etapa de ejecución de la pena podrán tener una única oportunidad de revisión (art. 264 del CPP), que ya se cumplió en el sublite. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Se rechaza la queja presentada por la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador. Se desprende de la regulación vigente que las decisiones tomadas durante la etapa de ejecución de la pena podrán tener una única oportunidad de revisión (art. 264 del CPP), que ya se cumplió en el sublite. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
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