procedencia de la prisión preventiva por riesgo procesal
Es doctrina del Superior Tribunal que la sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta.
Índice indexado · 4 resultados
1 – 4 de 4
Es doctrina del Superior Tribunal que la sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta.
Es doctrina del Superior Tribunal que la sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta. Además, afecta el espíritu de quien espera la firmeza del fallo y ello genera efectos a ponderar la procedencia de la prisión preventiva (Sentencia 9/20 STJ).(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
La prisión preventiva puede extenderse hasta el plazo en que el imputado estaría en condiciones de acceder a beneficios como la libertad condicional, sin que ello implique violación del plazo razonable.
La prisión preventiva puede extenderse hasta el plazo en que el imputado estaría en condiciones de acceder a beneficios como la libertad condicional, sin que ello implique violación del plazo razonable.(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
Es válido denegar la morigeración de la prisión preventiva cuando el condenado carece de arraigo suficiente y posee medios económicos y apoyo familiar que posibilitarían su fuga ante la expectativa de cumplir una pena elevada.
Resulta ajustado a derecho denegar la morigeración de la prisión preventiva cuando el condenado carece de arraigo suficiente y posee medios económicos y apoyo familiar que posibilitarían su fuga ante la expectativa de cumplir una pena elevada. (Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
El criterio exige aplicar esta regla según las condiciones expresamente indicadas en el texto oficial.
La jurisprudencia obligatoria del Superior Tribunal (art. 42 ley 5731) señala que una condena es un indicio de obstaculización de la justicia dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro y ello genera efectos a ponderar en la procedencia de la prisión preventiva (STJ Se. 20/2018 y 9/2020).(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.