Valor probatorio de declaraciones en Cámara Gesell
En delitos de abuso sexual, la declaración en Cámara Gesell tiene valor probatorio singular si es coherente y está respaldada por informes profesionales.
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En delitos de abuso sexual, la declaración en Cámara Gesell tiene valor probatorio singular si es coherente y está respaldada por informes profesionales.
En los delitos de abuso sexual, las declaraciones de la víctima en Cámara Gesell revisten singular valor probatorio, siempre que resulten coherentes y cuenten con el respaldo de informes profesionales, aun cuando existan diferencias menores o imprecisiones temporales. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Las amenazas, la convivencia y la relación asimétrica de poder descartan un consentimiento válido y consolidan la configuración del abuso sexual agravado.
La existencia de amenazas hacia la víctima, unida a la convivencia y la relación asimétrica de poder, permiten descartar cualquier consentimiento válido y consolidan la configuración del abuso sexual agravado.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Es válido tener por acreditada la responsabilidad penal del imputado cuando la prueba reunida demuestra que promovió un procedimiento administrativo fraudulento con la finalidad de obtener un lucro indebido mediante la contratación irregular de una empresa sin capacidad técnica ni legal.
Resulta ajustado a derecho tener por acreditada la responsabilidad penal del imputado cuando la prueba reunida demuestra que promovió un procedimiento administrativo fraudulento con la finalidad de obtener un lucro indebido mediante la contratación irregular de una empresa sin capacidad técnica ni legal.(Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann, sin disidencias).
La falta de credibilidad de testigos beneficiados con sobreseimientos no logra desvirtuar la valoración integral de la prueba efectuada por el tribunal de juicio cuando sus declaraciones son coherentes y se ofrecieron posibilidades de contrainterrogatorio.
La falta de credibilidad de testigos beneficiados con sobreseimientos no logra desvirtuar la valoración integral de la prueba efectuada por el tribunal de juicio cuando sus declaraciones son coherentes y se ofrecieron posibilidades de contrainterrogatorio.(Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann, sin disidencias).
La sentencia que valora de manera conjunta e integral la prueba producida en juicio, en particular los testimonios y documentos vinculados al acto de adjudicación y desembolso, no puede tildarse de arbitraria por meras discrepancias subjetivas de la defensa.
La sentencia que valora de manera conjunta e integral la prueba producida en juicio, en particular los testimonios y documentos vinculados al acto de adjudicación y desembolso, no puede tildarse de arbitraria por meras discrepancias subjetivas de la defensa.(Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann, sin disidencias).
Se rechaza el planteo defensivo basado en la regularidad formal del proceso licitatorio cuando la prueba demuestra que la adjudicación fue direccionada con conocimiento del imputado y ocasionó un perjuicio económico a la administración pública.
Corresponde rechazar el planteo defensivo basado en la regularidad formal del proceso licitatorio cuando la prueba demuestra que la adjudicación fue direccionada con conocimiento del imputado y ocasionó un perjuicio económico a la administración pública.(Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann, sin disidencias).
Los hechos que se tuvieron por acreditados demuestran la existencia de conductas que pusieron en peligro el bien jurídico protegido actos idóneos relevantes datos objetivos y además el elemento subjetivo dado por el análisis del plan de autor fue claramente.
Los hechos que se tuvieron por acreditados demuestran la existencia de conductas que pusieron en peligro el bien jurídico protegido -actos idóneos relevantes (datos objetivos)- y, además, el elemento subjetivo dado por el análisis del plan de autor fue claramente comprendido por la víctima y testigos que la ayudaron en la emergencia.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Para determinar la cuestión de hecho de intención homicida (dolo), como asimismo el principio de ejecución de la conducta homicida (que nos posiciona en la tentativa -art.
Para determinar la cuestión de hecho de intención homicida (dolo), como asimismo el principio de ejecución de la conducta homicida (que nos posiciona en la tentativa -art. 42, CP-), es necesario analizar el conjunto de conductas anteriores, concomitantes y posteriores del encartado.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Las conductas acreditadas sólo analizándola en forma separadas y aisladas pueden considerarse objetivamente equívocas pero al valorarlas en conjuntos se advierte su vinculación necesaria con la conducta típica en cuanto fueron hechos que revelaron el plan concreto del autor respecto.
Las conductas acreditadas sólo analizándola en forma separadas y aisladas pueden considerarse objetivamente equívocas pero al valorarlas en conjuntos se advierte su vinculación necesaria con la conducta típica en cuanto fueron hechos que revelaron el plan concreto del autor respecto del bien jurídico protegido y dieron cuenta del peligro real corrido por dicho bien jurídico.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Aun en el caso de que la víctima directa en el hecho debatido sea el niño resulta obvio que la violencia ejercida contra él resulta parte del contexto de violencia al que el imputado sometía a su madre y como.
Aun en el caso de que la víctima directa en el hecho debatido sea el niño, resulta obvio que la violencia ejercida contra él resulta parte del contexto de violencia al que el imputado sometía a su madre, y como parte de las acciones integrantes de esa violencia incluía la violencia contra el hijo común. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.