Rechazo del recurso por discrepancia subjetiva probatoria
La impugnación se rechaza cuando la defensa solo discrepa subjetivamente con la valoración probatoria y no demuestra insuficiencia ni arbitrariedad.
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La impugnación se rechaza cuando la defensa solo discrepa subjetivamente con la valoración probatoria y no demuestra insuficiencia ni arbitrariedad.
El recurso de impugnación debe ser rechazado cuando la defensa no demuestra la insuficiencia probatoria ni la arbitrariedad denunciada, limitándose a expresar una discrepancia subjetiva con la valoración efectuada por el tribunal de juicio.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La impugnación se rechaza cuando la defensa solo discrepa con la valoración probatoria y no rebate concretamente los fundamentos de la sentencia.
El recurso de impugnación debe ser rechazado cuando la defensa se limita a expresar una discrepancia subjetiva con la valoración probatoria efectuada por el tribunal de juicio, sin rebatir de manera concreta y razonada los fundamentos de la sentencia.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El recurso de impugnación se rechaza si la defensa solo discrepa subjetivamente con la valoración probatoria sin refutar los fundamentos de la sentencia.
El recurso de impugnación debe rechazarse cuando la defensa se limita a expresar una discrepancia subjetiva con la valoración probatoria efectuada por el tribunal de juicio, sin rebatir de manera concreta y razonada los fundamentos de la sentencia.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La impugnación ordinaria se rechaza cuando reedita argumentos ya tratados y no demuestra arbitrariedad en la valoración probatoria.
Corresponde rechazar la impugnación ordinaria cuando los agravios de la defensa constituyen una mera reedición de argumentos ya tratados en la sentencia recurrida, sin demostrar arbitrariedad en la valoración probatoria.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El recurso de impugnación debe rechazarse cuando la defensa solo expresa disconformidad subjetiva y no demuestra arbitrariedad o irracionalidad en la valoración probatoria.
Corresponde rechazar el recurso de impugnación cuando la defensa se limita a expresar disconformidad subjetiva sin demostrar arbitrariedad o irracionalidad en la valoración de la prueba realizada por el tribunal de juicio.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de gravedad institucional y última ratio, debiendo agotarse previamente todas las interpretaciones posibles; corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art.
La declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de gravedad institucional y última ratio, debiendo agotarse previamente todas las interpretaciones posibles; corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 42, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación ordinaria cuando los agravios de la defensa constituyen una mera reedición de argumentos ya tratados en la sentencia recurrida, sin demostrar arbitrariedad en la valoración probatoria.
Corresponde rechazar la impugnación ordinaria cuando los agravios de la defensa constituyen una mera reedición de argumentos ya tratados en la sentencia recurrida, sin demostrar arbitrariedad en la valoración probatoria.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La declaración de inconstitucionalidad del art. 128 del Código Penal debe rechazarse, pues la criminalización de la tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil se ajusta a los tratados internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad y responde a la necesidad.
La declaración de inconstitucionalidad del art. 128 del Código Penal debe rechazarse, pues la criminalización de la tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil se ajusta a los tratados internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad y responde a la necesidad de tutela reforzada de la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes. (Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias).
El inicio de la investigación a partir de información obtenida en redes P2P es válido, ya que dichos datos constituyen meras pistas investigativas de acceso público y su incorporación fue posteriormente controlada mediante orden judicial, sin afectación de la garantía constitucional de.
El inicio de la investigación a partir de información obtenida en redes P2P es válido, ya que dichos datos constituyen meras pistas investigativas de acceso público y su incorporación fue posteriormente controlada mediante orden judicial, sin afectación de la garantía constitucional de intimidad.(Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sola alegación de arbitrariedad no basta para habilitar la vía recursiva, siendo necesaria una fundamentación concreta que muestre perjuicio irreparable; ante su ausencia, corresponde rechazar los recursos interpuestos.
La sola alegación de arbitrariedad no basta para habilitar la vía recursiva, siendo necesaria una fundamentación concreta que muestre perjuicio irreparable; ante su ausencia, corresponde rechazar los recursos interpuestos. (voto conjunto del Dr. Carlos Mohamed Mussi y de la Dra. María Rita Custet Llambí).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.