Rechazo del recurso por discrepancia subjetiva probatoria
La impugnación se rechaza cuando la defensa solo discrepa subjetivamente con la valoración probatoria y no demuestra insuficiencia ni arbitrariedad.
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La impugnación se rechaza cuando la defensa solo discrepa subjetivamente con la valoración probatoria y no demuestra insuficiencia ni arbitrariedad.
El recurso de impugnación debe ser rechazado cuando la defensa no demuestra la insuficiencia probatoria ni la arbitrariedad denunciada, limitándose a expresar una discrepancia subjetiva con la valoración efectuada por el tribunal de juicio.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La impugnación se rechaza cuando la defensa solo discrepa con la valoración probatoria y no rebate concretamente los fundamentos de la sentencia.
El recurso de impugnación debe ser rechazado cuando la defensa se limita a expresar una discrepancia subjetiva con la valoración probatoria efectuada por el tribunal de juicio, sin rebatir de manera concreta y razonada los fundamentos de la sentencia.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El recurso de impugnación se rechaza si la defensa solo discrepa subjetivamente con la valoración probatoria sin refutar los fundamentos de la sentencia.
El recurso de impugnación debe rechazarse cuando la defensa se limita a expresar una discrepancia subjetiva con la valoración probatoria efectuada por el tribunal de juicio, sin rebatir de manera concreta y razonada los fundamentos de la sentencia.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El rechazo in limine procede cuando los agravios solo expresan otra apreciación subjetiva de los riesgos procesales valorados por los jueces.
Los agravios se basan en una diferente apreciación subjetiva de las circunstancias fácticas ponderadas por los Jueces de las instancias anteriores a los fines de tener por acreditados los riesgos procesales pertinentes para validar la medida cautelar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La defensa no logró demostrar arbitrariedad ni incoherencias determinantes en la sentencia de condena, limitándose a expresar discrepancias subjetivas.
La defensa no logró demostrar arbitrariedad ni incoherencias determinantes en la sentencia de condena, limitándose a expresar discrepancias subjetivas. Ante la ausencia de argumentos que desvirtúen la valoración conjunta de la prueba efectuada por el tribunal de juicio, corresponde rechazar la impugnación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La Fiscalía pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el TI1 para arribar.
La Fiscalía pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el TI1 para arribar a las conclusiones que lo agravian.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La sentencia que valora de manera conjunta e integral la prueba producida en juicio, en particular los testimonios y documentos vinculados al acto de adjudicación y desembolso, no puede tildarse de arbitraria por meras discrepancias subjetivas de la defensa.
La sentencia que valora de manera conjunta e integral la prueba producida en juicio, en particular los testimonios y documentos vinculados al acto de adjudicación y desembolso, no puede tildarse de arbitraria por meras discrepancias subjetivas de la defensa.(Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann, sin disidencias).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.