competencia funcional en el proceso penal
La competencia penal solo puede ser fijada por ley; los jueces de una misma circunscripción pueden resolver peticiones de las partes, sin perjuicio de las reglas prácticas de distribución del trabajo.
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La competencia penal solo puede ser fijada por ley; los jueces de una misma circunscripción pueden resolver peticiones de las partes, sin perjuicio de las reglas prácticas de distribución del trabajo.
En el presente caso no existe una cuestión de competencia en función de que, sabido es, la competencia solo puede ser fijada por ley (art. 17 CPP) y en la provincia de Río Negro los jueces de la una misma circunscripción judicial son competentes para resolver las peticiones de las partes “sin perjuicio de las normas prácticas de distribución de trabajo que se establezcan”(art. 20 CCP y Se. TI 237/19, 214/20).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El sobreseimiento debe resolverse en la instancia intermedia cuando el proceso ya llegó a esa etapa; retrocederlo provoca una dilación indebida, sin afectar la revisión posterior.
En la instancia intermedia debe resolverse el planteo de sobreseimiento porque a esa instancia había arribado el proceso y expresamente en la audiencia del art. 163 del ritual se establece la posibilidad de plantear el sobreseimiento. Una solución contraria no solo implica una retrocesión en la etapa procesal sino una dilación indebida en el proceso, quedando a salvo la revisión de las resoluciones judiciales conforme la normativa procesal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.