Recurso de impugnación y discrepancia subjetiva probatoria
El recurso de impugnación se rechaza si la defensa solo discrepa subjetivamente con la valoración probatoria sin refutar los fundamentos de la sentencia.
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El recurso de impugnación se rechaza si la defensa solo discrepa subjetivamente con la valoración probatoria sin refutar los fundamentos de la sentencia.
El recurso de impugnación debe rechazarse cuando la defensa se limita a expresar una discrepancia subjetiva con la valoración probatoria efectuada por el tribunal de juicio, sin rebatir de manera concreta y razonada los fundamentos de la sentencia.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El testimonio coherente y persistente de la víctima menor puede fundar condena por abuso sexual simple si cuenta con corroboración probatoria.
El testimonio de la víctima menor de edad resulta suficiente para fundar una condena por abuso sexual simple cuando se presenta coherente, persistente y corroborado por otros elementos probatorios, aun cuando no existan testigos presenciales del hecho. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La queja debe rechazarse cuando la decisión no cuenta con un mecanismo específico de revisión previsto por el legislador.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Se configuran amenazas simples cuando las expresiones anuncian un mal grave, posible y futuro, idóneo para amedrentar a la víctima en su contexto vincular.
Se configura el delito de amenazas simples cuando las expresiones del imputado, analizadas en su contexto vincular y de violencia previa, importan el anuncio de un mal grave, posible y futuro idóneo para amedrentar a la víctima, aun cuando aisladamente pudieran admitir otra interpretación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El rechazo in limine procede cuando los agravios solo expresan otra apreciación subjetiva de los riesgos procesales valorados por los jueces.
Los agravios se basan en una diferente apreciación subjetiva de las circunstancias fácticas ponderadas por los Jueces de las instancias anteriores a los fines de tener por acreditados los riesgos procesales pertinentes para validar la medida cautelar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La decisión de revisión que confirma la prisión preventiva no tiene impugnabilidad objetiva según este criterio.
La decisión adoptada en revisión -que confirma la prisión preventiva del imputado- carece de impugnabilidad
La impugnación ordinaria se rechaza cuando reedita argumentos ya tratados y no demuestra arbitrariedad en la valoración probatoria.
Corresponde rechazar la impugnación ordinaria cuando los agravios de la defensa constituyen una mera reedición de argumentos ya tratados en la sentencia recurrida, sin demostrar arbitrariedad en la valoración probatoria.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las contradicciones del relato de la víctima deben confrontarse en juicio; si no, no quitan credibilidad al testimonio firme.
Las supuestas contradicciones en los relatos de la víctima deben ser oportunamente confrontadas en juicio por la defensa; de lo contrario, no corresponde restar credibilidad al testimonio cuando se mantuvo firme en las instancias procesales centrales. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La descripción del lugar del hecho por la víctima descarta el agravio defensivo si el propio imputado la corrobora.
La descripción del lugar del hecho efectuada por la víctima y corroborada por el propio imputado descarta el agravio defensivo relativo a la inexistencia de pasillo o lugar de carga del celular en la vivienda donde ocurrieron los hechos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El planteo de atipicidad de amenazas no prospera si el relato fáctico muestra hostigamiento, humillaciones y amedrentamiento suficientes para el temor típico.
No resulta atendible el planteo de atipicidad de las amenazas cuando del propio relato fáctico surge que la víctima padeció hostigamiento, humillaciones y amedrentamiento, extremos que satisfacen el requisito típico del temor. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.