interpretación y configuración del tipo penal
La absolución tal como surge de la sentencia no se basa en que el hecho no existió, sino en que el mismo -a criterio del Tribunal de juicio- resultaría atípico.
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La absolución tal como surge de la sentencia no se basa en que el hecho no existió, sino en que el mismo -a criterio del Tribunal de juicio- resultaría atípico.
La absolución tal como surge de la sentencia no se basa en que el hecho no existió, sino en que el mismo -a criterio del Tribunal de juicio- resultaría atípico. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Contrariamente a lo sostenido por la defensa y tal como se advierte de los argumentos transcriptos la sentencia se encargó de señalar los motivos por los cuales se consideró un delito doloso descartando la hipótesis del accidente al detallar las.
Contrariamente a lo sostenido por la defensa, y tal como se advierte de los argumentos transcriptos, la sentencia se encargó de señalar los motivos por los cuales se consideró un delito doloso, descartando la hipótesis del accidente al detallar las acciones que integran el mecanismo que se requiere para efectuar un disparo, así como las circunstancias en que éste innecesariamente se produjo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las instrucciones constituyen una guía sobre la ley sustantiva aplicable los principios procesales que deben respetarse las reglas de valoración de la prueba el rol del jurado las reglas que rigen la deliberación y los requisitos necesarios para que pueda.
Las instrucciones constituyen una guía sobre la ley sustantiva aplicable, los principios procesales que deben respetarse, las reglas de valoración de la prueba, el rol del jurado, las reglas que rigen la deliberación y los requisitos necesarios para que pueda arribarse a un veredicto. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La defensa no acredita ningún supuesto de arbitrariedad, que en palabras del Superior Tribunal se configura cuando estamos frente a una sanción cuya motivación se torna excesiva, inhumana, injusta o degradante (STJRN Se. 21/21).
La defensa no acredita ningún supuesto de arbitrariedad, que en palabras del Superior Tribunal se configura cuando estamos frente a una sanción cuya motivación se torna excesiva, inhumana, injusta o degradante (STJRN Se. 21/21). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Aun en el caso de que la víctima directa en el hecho debatido sea el niño resulta obvio que la violencia ejercida contra él resulta parte del contexto de violencia al que el imputado sometía a su madre y como.
Aun en el caso de que la víctima directa en el hecho debatido sea el niño, resulta obvio que la violencia ejercida contra él resulta parte del contexto de violencia al que el imputado sometía a su madre, y como parte de las acciones integrantes de esa violencia incluía la violencia contra el hijo común. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Tal como ha sostenido la jurisprudencia, estamos ante un hecho de privación de libertad coactiva.
Tal como ha sostenido la jurisprudencia, estamos ante un hecho de privación de libertad coactiva. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En efecto, y tal como sostiene Alejando Tazza, estamos ante un tipo penal complejo alternativo compuesto por las acciones de sustraer, retener u ocultar a una persona, contra su voluntad.
En efecto, y tal como sostiene Alejando Tazza, estamos ante un tipo penal complejo alternativo compuesto por las acciones de sustraer, retener u ocultar a una persona, contra su voluntad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Asiste razón al Ministerio Público Fiscal y que la posición del Tribunal omite el análisis literal de la norma que establece las acciones comisivas como alternativas (aunque claro está puede darse de manera sucesiva) y la doctrina y jurisprudencia mayoritaria.
Asiste razón al Ministerio Público Fiscal y que la posición del Tribunal omite el análisis literal de la norma que establece las acciones comisivas como alternativas (aunque claro está puede darse de manera sucesiva) y la doctrina y jurisprudencia mayoritaria. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Es correcta la apreciación de la sentencia cuando sostiene que estamos ante el dolo eventual, en tanto S.
Es correcta la apreciación de la sentencia cuando sostiene que estamos ante el dolo eventual, en tanto S. M. fue indiferente a la presentación del resultado y era probable el resultado, preparó la escopeta, activando la chimaza, situándose al lado del conductor, apuntando y disparando el arma que era idónea para producir el resultado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Los hechos adquieren significación en el marco del contexto en que se producen por lo cual resulta indispensable tener presente que el hecho que aquí se debate se inserta en una serie de actos violentos del imputado en el ámbito.
Los hechos adquieren significación en el marco del contexto en que se producen, por lo cual resulta indispensable tener presente que el hecho que aquí se debate se inserta en una serie de actos violentos del imputado en el ámbito doméstico que implicaban golpes, diversas agresiones en orden a la dominación y subalternización de las víctimas.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.