agresión ilegítima y carga de la prueba
En todo caso debió la defensa acreditar el extremo -agresión ilegítima de la víctima- que pretende que se tenga por probado en la instancia de juicio.
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En todo caso debió la defensa acreditar el extremo -agresión ilegítima de la víctima- que pretende que se tenga por probado en la instancia de juicio.
En todo caso debió la defensa acreditar el extremo -agresión ilegítima de la víctima- que pretende que se tenga por probado en la instancia de juicio. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Se rechaza la queja presentada por la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador. Se desprende de la regulación vigente que las decisiones tomadas durante la etapa de ejecución de la pena podrán tener una única oportunidad de revisión (art. 264 del CPP), que ya se cumplió en el sublite. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Entre los argumentos esgrimidos por la recurrente, tampoco exponen agravios que puedan enmarcarse en el art.
Entre los argumentos esgrimidos por la recurrente, tampoco exponen agravios que puedan enmarcarse en el art. 242 del CPP, que habiliten la intervención del Tribunal de Impugnación para el tratamiento de una decisión que fue revisada en el Foro (Cf. Se. STJ 80/23). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Resulta típica la conducta de enviar un video con contenido de abuso sexual infantil a través de una aplicación de mensajería, y se verifica conocimiento del contenido por parte del remitente.
Resulta típica la conducta de enviar un video con contenido de abuso sexual infantil a través de una aplicación de mensajería, y se verifica conocimiento del contenido por parte del remitente. (Voto del Dr. Miguel Cardella, sin disidencias)
Se rechaza el agravio contra la determinación de la pena desde que el tribunal de juicio al abordar la cuestión lo hizo fundadamente en razón de que ha tomado como datos determinantes la gravedad de delito por el cual se.
Corresponde rechazar el agravio contra la determinación de la pena, desde que el tribunal de juicio al abordar la cuestión lo hizo fundadamente en razón de que ha tomado como datos determinantes la gravedad de delito por el cual se había arribado un veredicto de culpabilidad, el daño sufrido por la familia y en la connotación en un pueblo tan pequeño. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Se confirma la sentencia condenatoria cuando la calificación legal aplicada se ajusta a la descripción del hecho, y la defensa no controvierte el contenido ni la autoría.
Corresponde confirmar la sentencia condenatoria cuando la calificación legal aplicada se ajusta a la descripción del hecho, y la defensa no controvierte el contenido ni la autoría. (Voto del Dr. Miguel Cardella, sin disidencias)
Se rechaza la impugnación cuando los agravios resultan insuficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia condenatoria.
Corresponde rechazar la impugnación cuando los agravios resultan insuficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia condenatoria.(Voto del Dr. Adrián F. Zimmermann, por la mayoría)
Es improcedente presumir la veracidad del relato de la víctima sin una debida corroboración externa cuando se advierte un contexto hostil y contradicciones no aclaradas.
Es improcedente presumir la veracidad del relato de la víctima sin una debida corroboración externa cuando se advierte un contexto hostil y contradicciones no aclaradas.(Voto de la Dra. María Rita Custet Llambí, en disidencia)
El conocimiento detallado del interior del domicilio de la imputada por parte de la víctima es un indicio corroborante de su testimonio.
El conocimiento detallado del interior del domicilio de la imputada por parte de la víctima es un indicio corroborante de su testimonio.(Voto del Dr. Adrián F. Zimmermann, por la mayoría)
La declaración testimonial debe ser valorada con especial rigor cuando existen antecedentes de animadversión y hostilidad por parte de testigos esenciales.
La declaración testimonial debe ser valorada con especial rigor cuando existen antecedentes de animadversión y hostilidad por parte de testigos esenciales.(Voto de la Dra. María Rita Custet Llambí, en disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.