control de convencionalidad y interpretación de la ley
Ello a efectos de no colisionar con lo impuesto por la Constitución Nacional (art.
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Ello a efectos de no colisionar con lo impuesto por la Constitución Nacional (art.
Entiendo que un análisis del artículo 63 del Código Penal vigente al momento de los hechos, bajo el tamiz convencional, en particular en lo relativo a la prescripción de delitos sexuales contra niños, no podría llevar sino a su inaplicabilidad o al menos a su reinterpretación. Ello a efectos de no colisionar con lo impuesto por la Constitución Nacional (art. 16), la Convención de Viena, la Convención de los Derechos del Niños (art. 2, 3, 12 y 19), la Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 5, 8.1, 24 y 25), Convención de Belem do Pará (art. 7) el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las Reglas de Brasilia y la CEDAW. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal)
La interpretación que reclama la fiscalía -sobre el art. 63 de Código Penal vigente al momento de los hechos- no implicaría -a mi criterio- irretroactividad de la ley penal, ni violación al debido proceso, ni afectación al plazo razonable desde que las personas imputadas quedarían.
La interpretación que reclama la fiscalía -sobre el art. 63 de Código Penal vigente al momento de los hechos- no implicaría -a mi criterio- irretroactividad de la ley penal, ni violación al debido proceso, ni afectación al plazo razonable desde que las personas imputadas quedarían vinculadas al proceso -con las afectaciones que ello importa- y bajo las debidas garantías, desde la denuncia y en adelante. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal)
La interpretación judicial no puede desapegarse de la reflexividad crítica, es decir de aquella reflexión que nos impone la continua revisión de nuestras tradicionales posiciones ante los nuevos discursos, en especial, ante aquellos que abogan por el acceso a justicia de los grupos más vulnerabilizados.
La interpretación judicial no puede desapegarse de la reflexividad crítica, es decir de aquella reflexión que nos impone la continua revisión de nuestras tradicionales posiciones ante los nuevos discursos, en especial, ante aquellos que abogan por el acceso a justicia de los grupos más vulnerabilizados y desaventajados de la sociedad. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal)
Imponer en estos casos el punto de partida para el curso prescriptivo la medianoche del día en que se cometió el hecho (o en que cesó de cometerse) implica poner en una desventaja evidente a las niñeces víctimas de abuso sexual y en una ventaja.
Imponer en estos casos el punto de partida para el curso prescriptivo la medianoche del día en que se cometió el hecho (o en que cesó de cometerse) implica poner en una desventaja evidente a las niñeces víctimas de abuso sexual y en una ventaja inaceptable a las personas adultas abusadoras. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.