garantías constitucionales y armonización del sistema legal
Angélica. Constitución de la Nación Argentina, páginas 220/221. La Ley. CABA 2001).
Índice indexado · 2 resultados
1 – 2 de 2
Angélica. Constitución de la Nación Argentina, páginas 220/221. La Ley. CABA 2001).
Las obligaciones asumidas por el Estado se armonizan con los derechos y garantías constitucionales y convencionales que operan a favor del imputado (derecho de defensa, debido proceso, principio de legalidad y reserva, prohibición de aplicación retroactiva de la ley), como surge de la doctrina legal del Superior Tribunal, y no debe desconocerse su ajuste al derecho público ni desprotejer derechos y garantías, como son, entre otros que el proceso penal se resuelva en un plazo razonable evitando aplicar el principio de legalidad (Gelli, Ma. Angélica. Constitución de la Nación Argentina, páginas 220/221. La Ley. CABA 2001).(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Esa actuación de ningún modo desprotege las garantías y derechos que operan en el sistema penal constitucional y convencional a favor del persona inculpada;
La normativa internacional, citada por la Fiscalía, establece la obligación en cabeza del Estado (en este caso representada por el Ministerio Público Fiscal) a fin de investigar, perseguir, y llevar a juicio a quienes cometan los delito que la manda trasnacional establece en protección de la mujer y la niña. Esa actuación de ningún modo desprotege las garantías y derechos que operan en el sistema penal constitucional y convencional a favor del persona inculpada; entre otros el derecho de defensa, el debido proceso, el principio de legalidad y de reserva como también la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal, los que de ninguna manera pueden ser conculcados (artículos 18 y 22 -constituciones Federal y Provincial-, 9 Convención ADH y 15.1 del Pacto IDCP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.