configuración de arbitrariedad de sentencia
La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contraria a la justicia, a la razón o a la ley, y ejercida por capricho.
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La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contraria a la justicia, a la razón o a la ley, y ejercida por capricho.
La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contraria a la justicia, a la razón o a la ley, y ejercida por capricho. La apreciación absurda de la prueba se vincula a una injusticia evidente; en tanto que el absurdo es cuando existe una falla en el razonamiento lógico derivando en conclusiones contradictorias con las circunstancias objetivas de la causa, caso contrario es una apreciación meramente subjetiva contra el decisorio del sentenciante (TI sentencia 44/18). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Considerando las facultades que el tribunal posee conforme el art. 191 del CPP, y que además ha sido en beneficio del acusado, aquella variación de la calificación jurídica, conforme a los antecedentes de este TI, no puede implicar un agravio en si mismo, si esa.
Considerando las facultades que el tribunal posee conforme el art. 191 del CPP, y que además ha sido en beneficio del acusado, aquella variación de la calificación jurídica, conforme a los antecedentes de este TI, no puede implicar un agravio en si mismo, si esa modificación resulta de un análisis lógico y razonado del resultado de prueba producida en el juicio oral y publico. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Debe destacarse como punto de partida que mal podría obviarse que en esta especie de sucesos, la presencia de testigos es genéricamente improbable, razón por la cual los relato de la presunta damnificada es imprescindible para, previa confrontación con el resto del plantel probatorio e.
Debe destacarse como punto de partida que mal podría obviarse que en esta especie de sucesos, la presencia de testigos es genéricamente improbable, razón por la cual los relato de la presunta damnificada es imprescindible para, previa confrontación con el resto del plantel probatorio e indicios incorporados, establecer la verosimilitud de tal acontecer. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Como estándar jurídico la Corte Interamericana sostiene que “los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia (Cfr.
Como estándar jurídico la Corte Interamericana sostiene que “los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia (Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, párr. 173, y Caso López (Soto y otros Vs. Venezuela) y recientemente ha sostenido que “los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios judiciales” (Cfr. caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 12 de marzo de 2020. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
No estamos ante un caso de una sola prueba como intenta hacer notar el defensor, sino que existe una sola versión de los hechos que se han podido ensamblar con el resto del plantel probatorio.
No estamos ante un caso de una sola prueba como intenta hacer notar el defensor, sino que existe una sola versión de los hechos que se han podido ensamblar con el resto del plantel probatorio. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Se ha sostenido que en estos casos en que los hechos ocurren en la intimidad “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.
Se ha sostenido que en estos casos en que los hechos ocurren en la intimidad “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”. (criterio establecido por el STJ Se. 203/16, 187/17, 276/17 y 67/18, entre otros) y que en el caso de testigo único corresponde corroborar la información aportada con otros medios de prueba que, de manera independiente, den fuerza convictiva al mismo. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Corresponde rechazar el recurso de la defensa y confirmar la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022, el Juez de Juicio del Foro de Jueces de la IVta.
Corresponde rechazar el recurso de la defensa y confirmar la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022, el Juez de Juicio del Foro de Jueces de la IVta. Circunscripción Judicial de la provincia, en tanto la resolución expone que se ha indagado sobre la coherencia interna y externa del testimonio de la denunciante, a lo que adiciona, en los términos de los estándares de análisis de testimonio único, el examen de los mismos a la luz de otros testimonios de referencia que dieron cuenta no solo de lo relatado por la víctima, sino también por lo testimonios directos sobre el estado emocional y el comportamiento de aquellas, de sus dificultades para denunciar y contar lo sucedido en su vida. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En estos casos la tarea de las juezas y jueces es determinar la fiabilidad del testimonio -de la víctima- a la luz de otros indicios y pruebas corroborantes, tal como obliga la doctrina del Superior Tribunal de Justicia.
En estos casos la tarea de las juezas y jueces es determinar la fiabilidad del testimonio -de la víctima- a la luz de otros indicios y pruebas corroborantes, tal como obliga la doctrina del Superior Tribunal de Justicia. (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.