rechazo del recurso por insuficiencia argumental
La propia defensa reconoció que no requirió la caducidad previamente a que la fiscalía requiriera la prórroga, por lo cual resulta aplicable lo sostenido por este Tribunal de Impugnación.
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La propia defensa reconoció que no requirió la caducidad previamente a que la fiscalía requiriera la prórroga, por lo cual resulta aplicable lo sostenido por este Tribunal de Impugnación.
La propia defensa reconoció que no requirió la caducidad previamente a que la fiscalía requiriera la prórroga, por lo cual resulta aplicable lo sostenido por este Tribunal de Impugnación. (TI Se. 186/20 con cita a Se. 116/19). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En resumen, se cuenta con bienes de la víctima en poder de la imputada, y que se ha descartado que fueran regalos de Honores y a su vez, toda la propiedad se presentaba desordenada en lo que se entiende como la búsqueda de bienes de.
En resumen, se cuenta con bienes de la víctima en poder de la imputada, y que se ha descartado que fueran regalos de Honores y a su vez, toda la propiedad se presentaba desordenada en lo que se entiende como la búsqueda de bienes de valor. (voto de los Dres. Carlos Reussi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez, en carácter de subrogantes)
En su resolución el juez sostuvo que, respecto de la in/admisibilidad de las cámaras Gesell, las mismas resultaban procedentes por cuanto en principio la defensa no podía alegar en su favor la revictimización de las niñas (conforme fallo STJ 82/2015) y les asistía el derecho.
En su resolución el juez sostuvo que, respecto de la in/admisibilidad de las cámaras Gesell, las mismas resultaban procedentes por cuanto en principio la defensa no podía alegar en su favor la revictimización de las niñas (conforme fallo STJ 82/2015) y les asistía el derecho niñas (conforme fallo STJ 82/2015) y les asistía el derecho a ser oídas, ello -aclaró- sin perjuicio del análisis de la admisibilidad y/o la valoración que en etapas posteriores se realizada (ya sea en etapa de control o en etapa de juicio). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Considero que le asiste razón al juez revisor las cuestiones traídas por la defensa no revisten un problema de validez de prueba sino de valoración probatoria.
Considero que le asiste razón al juez revisor las cuestiones traídas por la defensa no revisten un problema de validez de prueba sino de valoración probatoria. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La validez de las cámaras Gesell -en tanto anticipo jurisdiccional de prueba- depende de que se reúnan los requisitos legales para su realización.
La validez de las cámaras Gesell -en tanto anticipo jurisdiccional de prueba- depende de que se reúnan los requisitos legales para su realización. En el caso concreto, tales requisitos son los establecidos por el artículo 150 y 151 del CPP y han sido cumplidos y en el acto ha tenido intervención la defensa. Los planteos traídos por la impugnante -si bien declaman- no demuestran violación a garantías y derechos constitucionales del imputado que determinen la nulidad de las cámaras Gesell en los términos de los art. 85 y 86 del CPP. Ello en tanto las cámaras Gesell fueron correctamente admitidas y realizadas a efectos de escuchar una declaración ampliatoria de la originalmente brindada por las niñas (máxime cuando queda claro que las mismas han sido realizadas a los efectos de escuchar a las niñas en los términos del art. 3 y 12 CDN y leyes 4109 y 26061). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La defensa sostiene que se ha violado el principio de congruencia y contradicción cuando sostiene que el juez revisor agregó un nuevo argumento al referir que el retraso en la fijación de audiencia no era atribuible al querellante, pero tal agravio carece de sustento por.
La defensa sostiene que se ha violado el principio de congruencia y contradicción cuando sostiene que el juez revisor agregó un nuevo argumento al referir que el retraso en la fijación de audiencia no era atribuible al querellante, pero tal agravio carece de sustento por cuanto la defensa no ha demostrado cual es el yerro en tal afirmación y cuáles son las defensas se ha visto privado de oponer ante la mención de tal situación fáctica que, además de los restantes fundamentos dados por el juez y por este Tribunal precedentemente, resulta incontrovertible. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Lo primero que habrá de analizarse es si estamos frente a un caso en que el autor del homicidio se valió de un actuar alevoso, o sobre seguro, para consumarlo.
Lo primero que habrá de analizarse es si estamos frente a un caso en que el autor del homicidio se valió de un actuar alevoso, o sobre seguro, para consumarlo. Para ello, lo que debe demostrarse es que el sujeto activo “ha querido causar la muerte mediante un accionar sobre seguro, de manera artera y sin correr peligro sobre su persona mientras ejecuta el acto” (Código Penal Comentado, Romero Villanueva-Grisetti, La Ley, Parte Especial T.III p. 80). (voto de los Dres. Carlos Reussi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez, en carácter de subrogantes)
El pretenso recurrente no ha acreditado la constitución en querellante que exige el art.
El pretenso recurrente no ha acreditado la constitución en querellante que exige el art. 129 del Código Procesal, por lo cual carece de legitimación a los efectos requeridos -conversión de la acción pública en privada-, lo cual obsta ab initio el tratamiento de la cuestión planteada, por lo que corresponde rechazar in limine la presentación efectuada (Se. TI 198/22 y Se. STJ 3/23) (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos M. Mussi y Adrián F. Zimmermann)
La defensa reitera en esta instancia -sin hacerse cargo de la respuesta dada por la sentencia analizada- lo ya planteado en juicio con relación a ciertas imprecisiones en el relato de la denunciante que a su criterio afectan la credibilidad del mismo.
La defensa reitera en esta instancia -sin hacerse cargo de la respuesta dada por la sentencia analizada- lo ya planteado en juicio con relación a ciertas imprecisiones en el relato de la denunciante que a su criterio afectan la credibilidad del mismo. Mas allá de que las imprecisiones que refiere, a la luz del contexto probatorio resultan irrelevantes, son impresiones que usualmente aparecen en el relato de las víctimas de abuso sexual. (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambí sin disidencias)
La defensa requiere nulidad del juicio abreviado y absolución lo cual como señaló la fiscalía en este estadio procesal es improcedente por lo cual la petición se rechaza conforme los argumentos brindados.
La defensa requiere nulidad del juicio abreviado y absolución lo cual como señaló la fiscalía en este estadio procesal es improcedente por lo cual la petición se rechaza conforme los argumentos brindados. Asimismo corresponde no hacer lugar al pedido de cesantía del Fiscal en función de su improponibilidad ante este Tribunal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.