reiteracion de agravios y prueba documental
Por entonces la Defensa, más allá de quien era el profesional que la ejercía, no objetó la incorporación de la documental que la actual defensa hoy cuestiona.
Índice indexado · 312 resultados
31 – 40 de 312
Por entonces la Defensa, más allá de quien era el profesional que la ejercía, no objetó la incorporación de la documental que la actual defensa hoy cuestiona.
La Defensa reedita los planteos presentados durante el desarrollo del juicio, insistiendo en la nulidad de la prueba admitida en la etapa intermedia, esto es la audiencia de control de la acusación, momento en que se fija el objeto controvertido del caso y se discute sobe la admisibilidad de las evidencias. Por entonces la Defensa, más allá de quien era el profesional que la ejercía, no objetó la incorporación de la documental que la actual defensa hoy cuestiona. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Existen etapas previas a la audiencia del juicio para tratar la legalidad de la obtención de evidencias, porque cuando estas ingresan a juicio y se transforman en pruebas sobre ella solo valoramos su credibilidad no el modo en que fue obtenida.
Existen etapas previas a la audiencia del juicio para tratar la legalidad de la obtención de evidencias, porque cuando estas ingresan a juicio y se transforman en pruebas sobre ella solo valoramos su credibilidad no el modo en que fue obtenida.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La Defensa no plantea que la sumatoria sea injusta o arbitraria o inhumana o degradante (STJS2 21/21), solo expresa su opinión subjetiva respecto del monto de la sanción, por lo tanto no demuestra el necesario error judicial para el tratamiento del agravio.
La Defensa no plantea que la sumatoria sea injusta o arbitraria o inhumana o degradante (STJS2 21/21), solo expresa su opinión subjetiva respecto del monto de la sanción, por lo tanto no demuestra el necesario error judicial para el tratamiento del agravio.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En cuanto a los restantes argumentos (respecto al proceso de resocialización, el estado del sistema penitenciario y a la ausencia de tratamiento criminológico), son circunstancias ajenas a nuestra competencia y deberán canalizarse oportunamente ante el Juzgado de Ejecución Penal.
En cuanto a los restantes argumentos (respecto al proceso de resocialización, el estado del sistema penitenciario y a la ausencia de tratamiento criminológico), son circunstancias ajenas a nuestra competencia y deberán canalizarse oportunamente ante el Juzgado de Ejecución Penal. El planteo de la Defensa no alcanza para refutar los fundamentos sustanciales sobre el monto de la pena unificada impuesta en el marco legal de la discrecionalidad en la imposición de la pena (cf. STJRNS2 Se. 49/23).(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La defensa técnica se limita a postular la falta de prueba respecto al suceso investigado, que el hecho habría sido tentado y de la existencia del sometimiento gravemente ultrajante requerido por la figura calificada, más sin hacerse cargo de rebatir todo el plexo probatorio que.
La defensa técnica se limita a postular la falta de prueba respecto al suceso investigado, que el hecho habría sido tentado y de la existencia del sometimiento gravemente ultrajante requerido por la figura calificada, más sin hacerse cargo de rebatir todo el plexo probatorio que acompaña a la imputación, como tampoco a la fundamentación ensayada por el tribunal en su decisión de responsabilizar al encartado.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La documentación estuvo a disposición de la parte desde el momento de la denuncia y su investigación (artículo 120 de CPP), fueron indicadas en audiencias previas, se le entregaron al perito contador para su labor sin que esa situación fuera cuestionada en su momento.
La documentación estuvo a disposición de la parte desde el momento de la denuncia y su investigación (artículo 120 de CPP), fueron indicadas en audiencias previas, se le entregaron al perito contador para su labor sin que esa situación fuera cuestionada en su momento. Esa pasividad de la Defensa convalidó el accionar del órgano acusador.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica concreta de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar.
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica concreta de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
El agravio presentado no demuestra la incapacidad del anterior abogado defensor, ni se acredita una pasividad durante la audiencia de juicio.
El agravio presentado no demuestra la incapacidad del anterior abogado defensor, ni se acredita una pasividad durante la audiencia de juicio.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Del análisis de sentencia surge que la descripción del hecho reprochado cumple con los requisitos legales para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz.
Del análisis de sentencia surge que la descripción del hecho reprochado cumple con los requisitos legales para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz. Ello así puesto que están cumplidos los imprescindibles requisitos de forma que lo aseguran. Entre ellos, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, pues ello hace a la adecuada intervención del imputado en el proceso.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El quantum de la sanción fue impuesto por el Tribunal juzgador en función de la audiencia correspondiente (artículos 173 y 174 del CPP) y procedió a su unificación considerando razonable la propuesta del MP Fiscal.
El quantum de la sanción fue impuesto por el Tribunal juzgador en función de la audiencia correspondiente (artículos 173 y 174 del CPP) y procedió a su unificación considerando razonable la propuesta del MP Fiscal.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.