abuso sexual agravado y violencia de género
En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género.
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En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género.
En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género. La interpretación del derecho, tal como se dijo en Reibold (TIP Se. 101/19), desde tal perspectiva, “exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos judiciales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial las víctimas” (Poyatos, Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Considerando las facultades que el tribunal posee conforme el art. 191 del CPP, y que además ha sido en beneficio del acusado, aquella variación de la calificación jurídica, conforme a los antecedentes de este TI, no puede implicar un agravio en si mismo, si esa.
Considerando las facultades que el tribunal posee conforme el art. 191 del CPP, y que además ha sido en beneficio del acusado, aquella variación de la calificación jurídica, conforme a los antecedentes de este TI, no puede implicar un agravio en si mismo, si esa modificación resulta de un análisis lógico y razonado del resultado de prueba producida en el juicio oral y publico. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentada o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión del litigio;
La arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentada o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión del litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En la aplicación de sanciones penales, no se trata de creer sino de contar con prueba suficiente, no se trata de sancionar hechos probables sino hechos probados.
En la aplicación de sanciones penales, no se trata de creer sino de contar con prueba suficiente, no se trata de sancionar hechos probables sino hechos probados. Debe acreditarse la omisión en el debido cuidado, y eventualmente -y sin duda razonable alguna-la relación causal entre la falta del cuidado impuesto y el resultado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En suma, la absolución también ha tenido en cuenta el necesario resguardo de las garantías constitucionales en un proceso penal, con la invocación del principio de presunción de inocencia a favor del imputado.
En suma, la absolución también ha tenido en cuenta el necesario resguardo de las garantías constitucionales en un proceso penal, con la invocación del principio de presunción de inocencia a favor del imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el caso concreto el Tribunal ha dado razones fundadas para sostener su duda y el método de análisis seguido por dicho organismo es el correcto, en la medida en que aborda la insuficiencia de la prueba indiciaria de cargo para despachar una condena.
En el caso concreto el Tribunal ha dado razones fundadas para sostener su duda y el método de análisis seguido por dicho organismo es el correcto, en la medida en que aborda la insuficiencia de la prueba indiciaria de cargo para despachar una condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El estado de necesidad como un conflicto de intereses, no ha sido acreditado por la defensa, ello teniendo en cuenta otros factores que rodean el caso que señalan que podrían haber existido alternativas para solucionar el conflicto pero que la parte acusada no ha aceptado.
El estado de necesidad como un conflicto de intereses, no ha sido acreditado por la defensa, ello teniendo en cuenta otros factores que rodean el caso que señalan que podrían haber existido alternativas para solucionar el conflicto pero que la parte acusada no ha aceptado. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La afirmación de que la imputación es vaga y ambigua, debió litigarse en otra etapa procesal (en el desarrollo de la audiencia del artículo 163 del CPP).
La afirmación de que la imputación es vaga y ambigua, debió litigarse en otra etapa procesal (en el desarrollo de la audiencia del artículo 163 del CPP). En juicio el hecho forma parte de la acusación y la impugnante no indica porqué el juzgador acepta la petición de la Fiscalía de modo aparente o arbitrario. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Según las constancias del fallo y de la revisión del juicio, surge que existe prueba de cargo que demuestra más allá de toda duda razonable que la petición del MP Fiscal se ajusta al hecho acusado.
Según las constancias del fallo y de la revisión del juicio, surge que existe prueba de cargo que demuestra más allá de toda duda razonable que la petición del MP Fiscal se ajusta al hecho acusado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La decisión del juez de juicio se realiza sobre argumentos y doctrina judicial válidos en el contexto integral de la situación analizada, y soportan la crítica de la parte que no logra acreditar cuales serían las circunstancias que no han variado y sobre las cuales.
La decisión del juez de juicio se realiza sobre argumentos y doctrina judicial válidos en el contexto integral de la situación analizada, y soportan la crítica de la parte que no logra acreditar cuales serían las circunstancias que no han variado y sobre las cuales se erige el fundamento para que proceda el cese de la prisión preventiva. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.