agravantes y calificación legal
En cuanto a la temporalidad de la convivencia planteada, esa situación puede ser transitoria, como resulta del caso, por cuanto la ley no indica una modalidad temporal (Figari, Rubén.
Índice indexado · 312 resultados
251 – 260 de 312
En cuanto a la temporalidad de la convivencia planteada, esa situación puede ser transitoria, como resulta del caso, por cuanto la ley no indica una modalidad temporal (Figari, Rubén.
En cuanto a la temporalidad de la convivencia planteada, esa situación puede ser transitoria, como resulta del caso, por cuanto la ley no indica una modalidad temporal (Figari, Rubén. Delitos sexuales, página 164, Editorial Hammurabi. 2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Queda claro que el derecho al doble conforme según este órgano autorizado para la interpretación del 8.2 Convención, es -como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación,-“un derecho convencionalmente establecido a favor del imputado” (Fallos:
Queda claro que el derecho al doble conforme según este órgano autorizado para la interpretación del 8.2 Convención, es -como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación,-“un derecho convencionalmente establecido a favor del imputado” (Fallos: 318:514y 320:2145). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
Las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones allí establecidas (Art.
Las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones allí establecidas (Art. 222 CPP). A ello sumo lo dispuesto en el art. 25 del CPP que objetivamente ha delimitado la competencia del Tribunal de Impugnación para entender en las impugnaciones ordinarias contra las sentencias definitivas. Esto indica la ausencia de impugnación objetiva en el recurso presentado por el defensor. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Se advierte sin mayor esfuerzo que no se demuestra arbitrariedad en las decisiones de los magistrados intervinientes en tanto sus resoluciones se ajustan a las previsiones normativas, y es insuficiente para rebatir lo anterior la alegada fundamentación de apartarse de lo resuelto en el foro.
Se advierte sin mayor esfuerzo que no se demuestra arbitrariedad en las decisiones de los magistrados intervinientes en tanto sus resoluciones se ajustan a las previsiones normativas, y es insuficiente para rebatir lo anterior la alegada fundamentación de apartarse de lo resuelto en el foro local, pues bien destacó el Magistrado con funciones de revisión que nos encontramos ante un caso de una elevada calificación legal y la resolución tomada por la jueza de garantías responde a la necesidad de neutralizar cualquier riesgo para el proceso. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La eventual diferencia en un par de días sobre la fecha de ingreso es irrelevante en función de que ningún planteo fáctico ni jurídico se basó en esa supuesta discrepancia en las fechas, máxime cuando la hipótesis de cargo cuenta con indicios que le confieren.
La eventual diferencia en un par de días sobre la fecha de ingreso es irrelevante en función de que ningún planteo fáctico ni jurídico se basó en esa supuesta discrepancia en las fechas, máxime cuando la hipótesis de cargo cuenta con indicios que le confieren convicción y no se ha demostrado la arbitrariedad de la sentencia en el punto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El tipo subjetivo se configura con el dolo directo, cuando existe intención de despojar, es decir, la voluntad de privar, mediante alguno de los medios comisivos enumerados en la norma, de la posesión, tenencia o cuasiposesión que reposaban en cabeza de otra persona (Código Penal.
El tipo subjetivo se configura con el dolo directo, cuando existe intención de despojar, es decir, la voluntad de privar, mediante alguno de los medios comisivos enumerados en la norma, de la posesión, tenencia o cuasiposesión que reposaban en cabeza de otra persona (Código Penal Comentado, Asociación Pensamiento Penal). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En lo que hace al plano de la tipicidad objetiva, queda claro que el hecho achacado reúne el requisito de clandestinidad exigido por la norma y que lo expresado por la defensa con respecto a hechos nocturnos y ocultos no desplazan el tipo penal.
En lo que hace al plano de la tipicidad objetiva, queda claro que el hecho achacado reúne el requisito de clandestinidad exigido por la norma y que lo expresado por la defensa con respecto a hechos nocturnos y ocultos no desplazan el tipo penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La resolución que se pretende impugnar ya tuvo doble conforme tal como se desprende de los antecedentes del caso.
La resolución que se pretende impugnar ya tuvo doble conforme tal como se desprende de los antecedentes del caso. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La sentencia descartó la figura del art. 34 inc. 3 del Código Penal esgrimiendo como principal razón de que no se acreditó el peligro inminente.
La sentencia descartó la figura del art. 34 inc. 3 del Código Penal esgrimiendo como principal razón de que no se acreditó el peligro inminente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Se debe desechar el pedido de la defensa de calificar a la sentencia como arbitraria toda vez que el tribunal de juicio ha dictado una sentencia debidamente fundamentada y que, consecuentemente, permite seguir el razonamiento lógico que los jueces han tenido para arribar a la.
Se debe desechar el pedido de la defensa de calificar a la sentencia como arbitraria toda vez que el tribunal de juicio ha dictado una sentencia debidamente fundamentada y que, consecuentemente, permite seguir el razonamiento lógico que los jueces han tenido para arribar a la conclusión de responsabilidad. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.