principio de libertad probatoria y admisibilidad de la prueba
A partir de nuestro sistema probatorio penal local, se establece la regla de la libertad probatoria, que se rige por la admisión, pertinencia y relevancia de la evidencia.
Índice indexado · 312 resultados
131 – 140 de 312
A partir de nuestro sistema probatorio penal local, se establece la regla de la libertad probatoria, que se rige por la admisión, pertinencia y relevancia de la evidencia.
A partir de nuestro sistema probatorio penal local, se establece la regla de la libertad probatoria, que se rige por la admisión, pertinencia y relevancia de la evidencia. Esa admisibilidad de la prueba se refirió al objeto de la investigación y resultó útil para el caso. El ofrecimiento y evaluación de las pruebas fueron debatidas por las partes en la audiencia de control y luego admitidas (artículos 165/167 del CPPRN), y allí la Defensa no objetó la evidencia ofrecida ni formuló reserva de impugnación.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Dar a conocer la palabra de las víctimas es una metodológica que comparte este Tribunal.
Dar a conocer la palabra de las víctimas es una metodológica que comparte este Tribunal. “Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho (Corte IDH, Fernández Ortega c. México)”. (Se. TI en “Rivera” 28-12-21-). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Esta valoración es la establecida por el artículo 188 del CPPRN que indica que la decisión debe ser fundada apreciando las pruebas de un modo integral, según las reglas de la sana crítica, con fundamentación razonada y legal (artículo 200 CRN).
Esta valoración es la establecida por el artículo 188 del CPPRN que indica que la decisión debe ser fundada apreciando las pruebas de un modo integral, según las reglas de la sana crítica, con fundamentación razonada y legal (artículo 200 CRN). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Es doctrina del Superior Tribunal que puede haber sentencia condenatoria con la valoración del testimonio de la víctima, porque eso acredita la participación del autor enmarcado en el contexto del resto de las pruebas producidas en juicio (Sentencia del 23/03/17 “Beltrán”).
Es doctrina del Superior Tribunal que puede haber sentencia condenatoria con la valoración del testimonio de la víctima, porque eso acredita la participación del autor enmarcado en el contexto del resto de las pruebas producidas en juicio (Sentencia del 23/03/17 “Beltrán”). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La opinión, para ser valorada debe reflejar un dato objetivo -la existencia de protocolos, por ejemplos- (Anderson, Schum y Twining, Análisis de la prueba.
La opinión, para ser valorada debe reflejar un dato objetivo -la existencia de protocolos, por ejemplos- (Anderson, Schum y Twining, Análisis de la prueba. Páginas 99/106. Editorial Marcial Pons. Madrid 2015). En este caso solo refleja la idea que un Pastor tiene o se forma acerca de algo o alguien y más aún se trata de un dato anfibológico y no unívoco (conforme sentencias 99/22 y 32/23 de este Tribunal). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de le evidencia ingresada a juicio con el fin de no desvirtuar el principio de inocencia.
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio -en los casos en que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual-, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de le evidencia ingresada a juicio con el fin de no desvirtuar el principio de inocencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se hizo lugar a la acusación y para fundar sus conclusiones se basó en el testimonio único de la víctima, valorado en el contexto que se acreditó en audiencia bajo una mirada de género.
Se hizo lugar a la acusación y para fundar sus conclusiones se basó en el testimonio único de la víctima, valorado en el contexto que se acreditó en audiencia bajo una mirada de género. Sobre este método de análisis la defensa no expresó agravio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En el caso concreto la sentencia ha examinado los dichos de la joven, fueron claros y precisos y al respecto dio detalles de tiempo y lugar y la modalidad de los abusos sufridos, como así también, la progresión en la intensidad de los actos abusivos.
En el caso concreto la sentencia ha examinado los dichos de la joven, fueron claros y precisos y al respecto dio detalles de tiempo y lugar y la modalidad de los abusos sufridos, como así también, la progresión en la intensidad de los actos abusivos que comenzaron con tocamientos cuando tenía 11 años hasta que a los 12 años comenzó a padecer la penetración vía anal y vaginal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (Fernández Ortega c.
Se advierte que la sentencia ha seguido las directivas del Superior Tribunal de Justicia para la resolución de estos casos en los cuales resolución de estos casos en los cuales “resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (Fernández Ortega c. México, CorteIDH). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La impugnación no ha expuesto agravios con verosimilitud suficiente para desvirtuar el razonamiento efectuado para sostener la condena.
La impugnación no ha expuesto agravios con verosimilitud suficiente para desvirtuar el razonamiento efectuado para sostener la condena. Mas bien, expresan una discrepancia que no logra superar una mirada diferente sobre la valoración que fuera realizada correctamente por el Tribunal de Juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.