queja por denegación del recurso extraordinario
Este Tribunal solo podría habilitar el tratamiento de la Queja cuando se reunieran requisitos objetivo y subjetivo que presentaran con un importante grado de verosimilitud (artículos 222 y 228 CPP) o la manifiesta violación de garantías constitucionales y convencionales, cuestiones que no se encuentran acreditadas;
