determinación judicial de la pena
El Tribunal juzgador aplicó las reglas de los arts. 58 y ccdtes.
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El Tribunal juzgador aplicó las reglas de los arts. 58 y ccdtes.
El Tribunal juzgador aplicó las reglas de los arts. 58 y ccdtes. del CP y no se verifica ninguna inobservancia de la ley sustantiva pues expresó fundamentos mínimos y el guarismo final se encuentra en el límite legal permitido.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este tribunal de Impugnación ha considerado reiteradamente “que la sentencia tiene que valorar la prueba existente y determinar si es suficiente o no para acreditar los hechos, pero de ninguna manera puede estructurar la duda sobre la consideración de potenciales pruebas que los juzgadores estimen.
Este tribunal de Impugnación ha considerado reiteradamente “que la sentencia tiene que valorar la prueba existente y determinar si es suficiente o no para acreditar los hechos, pero de ninguna manera puede estructurar la duda sobre la consideración de potenciales pruebas que los juzgadores estimen que podrían haberse llevado a cabo” (T.I. 82/22, entre otras). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.