perjuicio irreparable y falta de acreditación
Si bien la defensa ha enunciado la violación a garantías constitucionales no ha demostrado -tal como lo exige el art.
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Si bien la defensa ha enunciado la violación a garantías constitucionales no ha demostrado -tal como lo exige el art.
Si bien la defensa ha enunciado la violación a garantías constitucionales no ha demostrado -tal como lo exige el art. 228 del CPP- que la formulación de cargos aceptada en este caso particular que cause indefensión o genere irreparabilidad del daño, es decir que no pueda ser eventualmente reparable en una futura instancia de reformulación de cargos o al momento del control de acusación, o de la sentencia definitiva o de su revisión. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Tampoco de la lectura del recurso se evidencia la afectación clara y concreta de alguna garantía constitucional o convencional, que dé fundamentos para la utilización de la herramienta procesal que pide, para abrir esta vía en forma excepcional.
Corresponde rechazar la Queja presentada por la defensa, desde que la parte, no acredita la manifiesta arbitrariedad de la decisión tomada en la denegación de la queja o que la inadmisibilidad no se ajuste a las normas que regulen nuestro sistema recursivo, situación que no se advierte como se termina de exponer. Tampoco de la lectura del recurso se evidencia la afectación clara y concreta de alguna garantía constitucional o convencional, que dé fundamentos para la utilización de la herramienta procesal que pide, para abrir esta vía en forma excepcional. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Queda acreditado que D. A. C. no recibió ninguna propuesta o promesa, fue él quien ofreció y solicitó la oportunidad del alojamiento en el espacio religioso.
Queda acreditado que D. A. C. no recibió ninguna propuesta o promesa, fue él quien ofreció y solicitó la oportunidad del alojamiento en el espacio religioso. De ello se desprende que no existe ningún vicio en la voluntad de D. C. En conclusión, ante la inexistencia del agravio presentado la impugnación se rechaza. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.