rechazo del recurso por insuficiencia argumental
La defensa se queja del quantum de la pena impuesta. Al igual que en los planteos anteriores sus dichos son insuficientes en orden a demostrar la arbitrariedad del monto seleccionado por el juez.
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La defensa se queja del quantum de la pena impuesta. Al igual que en los planteos anteriores sus dichos son insuficientes en orden a demostrar la arbitrariedad del monto seleccionado por el juez.
La defensa se queja del quantum de la pena impuesta. Al igual que en los planteos anteriores sus dichos son insuficientes en orden a demostrar la arbitrariedad del monto seleccionado por el juez. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La pena impuesta posee adecuada fundamentación, por surgir la misma del juicio de la pena, y resulta debidamente fundada, lo que permite seguir el razonamiento que los jueces de ese foro han considerado por individualizar la sanción penal para G.
La pena impuesta posee adecuada fundamentación, por surgir la misma del juicio de la pena, y resulta debidamente fundada, lo que permite seguir el razonamiento que los jueces de ese foro han considerado por individualizar la sanción penal para G. (voto unipersonal del Dr. Carlos M. Mussi)
Si bien la parte querellante ha criticado el limite que se autoimpone el magistrado, lo cierto es que ese tribunal ha ponderado la prueba producida en la segunda parte del juicio -cesura-, y en función a ese resultado ha determinado la pena que consideran justa.
Si bien la parte querellante ha criticado el limite que se autoimpone el magistrado, lo cierto es que ese tribunal ha ponderado la prueba producida en la segunda parte del juicio -cesura-, y en función a ese resultado ha determinado la pena que consideran justa. Es mas, se apartan de la pena pedida por el MPF y llevan la condena a 12 años de prisión, agregando que sin perjuicio del limite al que hacen referencia, la parte querellante no ha acreditado los extremos requerido para tan elevada pretensión punitiva. (voto unipersonal del Dr. Carlos M. Mussi)
A diferencia del instituto de acuerdo pleno que expresamente se dispone ( art.
A diferencia del instituto de acuerdo pleno que expresamente se dispone ( art. 212 inc. 3 CPP), que la pena acordada no puede superar los 10 años de prisión, en esta especie de procedimiento abreviado -parcial-, se puede llegar a imponer una pena que supere los 10 años de privación de libertad, por cuanto el art. 216 CPP, a este respecto, no impone límite alguno, aunque naturalmente esta identificación del monto punitivo debe surgir producto de la petición que realizaran las acusaciones y las pruebas que aporten en la instancia de cesura. (voto unipersonal del Dr. Carlos M. Mussi)
El Tribunal juzgador aplicó las reglas de los arts. 58 y ccdtes.
El Tribunal juzgador aplicó las reglas de los arts. 58 y ccdtes. del CP y no se verifica ninguna inobservancia de la ley sustantiva pues expresó fundamentos mínimos y el guarismo final se encuentra en el límite legal permitido.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La Defensa no plantea que la sumatoria sea injusta o arbitraria o inhumana o degradante (STJS2 21/21), solo expresa su opinión subjetiva respecto del monto de la sanción, por lo tanto no demuestra el necesario error judicial para el tratamiento del agravio.
La Defensa no plantea que la sumatoria sea injusta o arbitraria o inhumana o degradante (STJS2 21/21), solo expresa su opinión subjetiva respecto del monto de la sanción, por lo tanto no demuestra el necesario error judicial para el tratamiento del agravio.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La pena debe ser adecuada a los estándares establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal y el establecimiento del punto a imponer no es más que el resultado de una pond eración razonable y también discrecional (aunque no arbitraria) que no se.
La pena debe ser adecuada a los estándares establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal y el establecimiento del punto a imponer no es más que el resultado de una pond eración razonable y también discrecional (aunque no arbitraria) que no se encuentra reglada matemáticamente, por el contrario, encuentra razón en la consideración integral y articulada de los factores enunciados en dichos artículos conforme las reglas de la lógica y la experiencia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La falta de motivación causa la nulidad de la pena, desde que "es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal.
La falta de motivación causa la nulidad de la pena, desde que "es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben librarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones y orientar su sentencia exclusivamente atenta, a criterios objetivos de valoración" (STJ sentencia n° 190/06). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La aplicación de la pena ha dejado de ser una decisión sujeta a la discrecionalidad de los jueces, ya que el pedido de pena forma parte del contradictorio (por eso es una garantía), y limita el poder punitivo del Estado, quedando esa decisión bajo control.
La aplicación de la pena ha dejado de ser una decisión sujeta a la discrecionalidad de los jueces, ya que el pedido de pena forma parte del contradictorio (por eso es una garantía), y limita el poder punitivo del Estado, quedando esa decisión bajo control jurisdiccional (artículos 25,222, 228, 230 del CPPRN). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La defensa adujo doble valoración de algunas pautas contenidas en el artículo 41 del CP;
La defensa adujo doble valoración de algunas pautas contenidas en el artículo 41 del CP; sin embargo, el Tribunal de Juicio ponderó de forma correcta la intensidad de los hechos nocturnidad, reiteración de los hechos, conducta precedente y escasa edad de la niña a los fines de discernir el quantum de la pena a imponer. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.