prescripción en caso de víctima menor en el proceso penal
Tampoco se encuentran ahora en condiciones de obtener un juicio, por cuanto al alcanzar a la adultez no tienen acción porque el tiempo paso y la acción prescribió.
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Tampoco se encuentran ahora en condiciones de obtener un juicio, por cuanto al alcanzar a la adultez no tienen acción porque el tiempo paso y la acción prescribió.
Quienes fueron vulnerada/os en su integridad sexual durante la niñez -y antes de la sanción de las leyes 26705 y 27206- no se encontraron entonces frente a la posibilidad de accionar por cuanto, indiscutiblemente, siendo niño/as no estaban en las mismas condiciones que otras personas adultas, en particular para enunciar y denunciar los abusos. Tampoco se encuentran ahora en condiciones de obtener un juicio, por cuanto al alcanzar a la adultez no tienen acción porque el tiempo paso y la acción prescribió. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal)
La interpretación judicial no puede desapegarse de la reflexividad crítica, es decir de aquella reflexión que nos impone la continua revisión de nuestras tradicionales posiciones ante los nuevos discursos, en especial, ante aquellos que abogan por el acceso a justicia de los grupos más vulnerabilizados.
La interpretación judicial no puede desapegarse de la reflexividad crítica, es decir de aquella reflexión que nos impone la continua revisión de nuestras tradicionales posiciones ante los nuevos discursos, en especial, ante aquellos que abogan por el acceso a justicia de los grupos más vulnerabilizados y desaventajados de la sociedad. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal)
Ante el juzgamiento de un presunto delito sexual cometido en el marco de una relación convivencial, corresponde tener presente el juzgamiento con perspectiva de género.
Ante el juzgamiento de un presunto delito sexual cometido en el marco de una relación convivencial, corresponde tener presente el juzgamiento con perspectiva de género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Lo resuelto se ajusta a la doctrina judicial que sostiene que la prueba de la autoría del imputado que tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste que le provea certidumbre a lo referido de.
Lo resuelto se ajusta a la doctrina judicial que sostiene que la prueba de la autoría del imputado que tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste que le provea certidumbre a lo referido de modo independiente. (Nasimbera – STJ – 15/6/16). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
bajo el control de la contraparte, y su valoración por la jurisdicción.
Nuestro sistema probatorio penal local establece la regla de la libertad probatoria, lo cual significa que no existe regulación legal sobre el ofrecimiento y admisión de pruebas a través de un código de evidencias o reglas de valoración, por lo tanto vamos a regirnos por la admisión de la prueba, su producción en juicio; bajo el control de la contraparte, y su valoración por la jurisdicción. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Todas las juezas y todos los jueces de la Circunscripción son competentes para intervenir en las audiencias asignadas (artículos 20 y 30 del CPP y 180 de le Ley 5190).
Todas las juezas y todos los jueces de la Circunscripción son competentes para intervenir en las audiencias asignadas (artículos 20 y 30 del CPP y 180 de le Ley 5190). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art.
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) pues la decisión del Juez de revisión garantizó el doble conforme de lo resuelto por el Juez del control de acusación, y lo hizo de forma motivada omitiendo el impugnante concretos y eficaces argumentos para rebatir aquéllos. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente y carecen de sustento factico jurídico a los fines de demostrar la existencia de un error en el análisis, tampoco configura el supuesto previsto en el inc.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente y carecen de sustento factico jurídico a los fines de demostrar la existencia de un error en el análisis, tampoco configura el supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Este Tribunal en diferentes antecedentes expresó su posición en “Griffith” sentencia 101/2020 que el Superior Tribunal mediante su decisorio n° 115/20 rechazo el recurso de tratamiento de la impugnación extraordinaria;
Este Tribunal en diferentes antecedentes expresó su posición en “Griffith” sentencia 101/2020 que el Superior Tribunal mediante su decisorio n° 115/20 rechazo el recurso de tratamiento de la impugnación extraordinaria; “Fuentealba” sentencia 19/22 confirmada por el Superior Tribunal por sentencia 85/22 y “Bravo/Paine” sentencia 113/22, convalidad por sentencia n° 85/22 del Superior Tribunal. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.