desestimación de la recusación y resoluciones irrecurribles
La resolución que rechaza el planteo de recusación carece de vía impugnativa por cuanto el CPP no lo prevé.
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La resolución que rechaza el planteo de recusación carece de vía impugnativa por cuanto el CPP no lo prevé.
La resolución que rechaza el planteo de recusación carece de vía impugnativa por cuanto el CPP no lo prevé. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Este Tribunal, metodológicamente -en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto corresponde una valoración jurisdiccional como presupuesto epistemológico.
Este Tribunal, metodológicamente -en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto corresponde una valoración jurisdiccional como presupuesto epistemológico. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
177 CPP, o en su defecto en la instancias del art. 239 del CPP.
Lo fundamental de la etapa intermedia es garantizar el respeto por los principios constitucionales del proceso, y en consecuencia luce como atendible por razones de economía y celeridad procesal, que los pedidos de pruebas se realicen en esta instancia y no en el plano del art. 177 CPP, o en su defecto en la instancias del art. 239 del CPP. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La Fiscalia se excede ampliamente en sus facultades de recurrir ya que lo hace sobre cuestiones que no posee recurso, como son las cuestiones ya tratadas en la audiencia de medidas probatorias ampliatorias de las diligencias incorporadas como prueba en audiencia de control de acusación.
La Fiscalia se excede ampliamente en sus facultades de recurrir ya que lo hace sobre cuestiones que no posee recurso, como son las cuestiones ya tratadas en la audiencia de medidas probatorias ampliatorias de las diligencias incorporadas como prueba en audiencia de control de acusación, y que el mismo marco legal
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la Fiscalia tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal.
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la Fiscalia tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La sentencia no resulta un acto jurisdiccional válido, deviniendo innecesario el tratamiento de los restantes agravios de la defensa, por lo cual corresponde hacer lugar al recurso de la defensa y anular la sentencia de condena y el debate precedente y reenviar para un nuevo.
La sentencia no resulta un acto jurisdiccional válido, deviniendo innecesario el tratamiento de los restantes agravios de la defensa, por lo cual corresponde hacer lugar al recurso de la defensa y anular la sentencia de condena y el debate precedente y reenviar para un nuevo juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Ello por cuanto, sabemos que la coherencia interna del relato, no alcanza para sostener --con la certeza que requiere una condena penal- que los hechos han sucedido en realidad.
Si bien el relato impresiona como padecido por la denunciante y nada indica que haya creado una falsa historia, ante el contexto probatorio que voy a mencionar resulta también necesario sostener la veracidad del relato y descartar una falsa creencia sobre la existencia del ataque imputado. Ello por cuanto, sabemos que la coherencia interna del relato, no alcanza para sostener --con la certeza que requiere una condena penal- que los hechos han sucedido en realidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia da razones para descartar un relato falso pero lo que no se ha descartado razonadamente es una falsa creencia por parte de la denunciante.
La sentencia da razones para descartar un relato falso pero lo que no se ha descartado razonadamente es una falsa creencia por parte de la denunciante. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Entiendo que le asiste razón a la defensa y que, al condenar, el tribunal ha incurrido en arbitrariedad porque efectivamente los jueces descartaron abuso de poder por sometimiento por violencia de género y trajeron una circunstancia no incluida en la plataforma fáctica:
Entiendo que le asiste razón a la defensa y que, al condenar, el tribunal ha incurrido en arbitrariedad porque efectivamente los jueces descartaron abuso de poder por sometimiento por violencia de género y trajeron una circunstancia no incluida en la plataforma fáctica: la imposibilidad de consentir.
Tal perspectiva -de género- de ninguna manera implica despojarnos de un análisis racional de la prueba con prescindencia de parámetros exigentes para la imposición de una condena.
Tal perspectiva -de género- de ninguna manera implica despojarnos de un análisis racional de la prueba con prescindencia de parámetros exigentes para la imposición de una condena. Por el contrario, implica desapegarnos de estereotipos genéricos -tanto positivos como nocivos- no solo sobre mujeres, sino también varones y personas no binarias. Consiste en preguntarnos metodológicamente por la situación de las mujeres, sin desatender a las pruebas rendidas y teniendo presente la desigualdad estructural entre los géneros, advertir la naturalización de roles generizados y jerarquizados, así como también la falsa neutralidad del derecho. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.