principio de libertad probatoria y admisibilidad de la prueba
En nuestro sistema probatorio penal local se establece la regla de la libertad probatoria, que se rige por la admisión, pertinencia y relevancia de la evidencia.
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En nuestro sistema probatorio penal local se establece la regla de la libertad probatoria, que se rige por la admisión, pertinencia y relevancia de la evidencia.
En nuestro sistema probatorio penal local se establece la regla de la libertad probatoria, que se rige por la admisión, pertinencia y relevancia de la evidencia. Esa admisibilidad de la prueba se refirió al objeto de la investigación y resultó útil para el caso. El ofrecimiento y evaluación de las pruebas fueron debatidas por las partes en la audiencia de control y luego admitidas (artículos 165/167 del CPPRN). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Cuando la jurisdicción está en presencia de una retractación de una víctima en el marco de violencia de género se permite la incorporación de la información por otros medios.
Cuando la jurisdicción está en presencia de una retractación de una víctima en el marco de violencia de género se permite la incorporación de la información por otros medios. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se advierte con claridad que la judicatura se ha limitado a la función que el código le otorga en orden a control de legalidad.
Se advierte con claridad que la judicatura se ha limitado a la función que el código le otorga en orden a control de legalidad. En efecto, la interpretación que realiza la jueza de juicio es la adecuada porque los hechos objeto del pretenso juicio abreviado fueron cometidos el 12 de febrero de 2022 y el 16 de abril de 2022, es decir, antes del plazo previsto en el art. 27 del CP (la sentencia condenatoria anterior databa de fecha 28 de mayo de 2019). En consecuencia, se ha garantizado el doble conforme y no se verifica arbitrariedad alguna.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Tal como sostiene el Juez revisor, no existe impugnabilidad objetiva y la parte -mas allá de su postura subjetiva respecto de la interpretación que debe darse al art.
Tal como sostiene el Juez revisor, no existe impugnabilidad objetiva y la parte -mas allá de su postura subjetiva respecto de la interpretación que debe darse al art. 27 del CP- no ha presentado agravios que puedan enmarcarse en el art. 242 del Código Procesal Penal y habiliten la intervención de este Tribunal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La impugnación analizada es manifiestamente improcedente porque el planteo introducido no puede ser analizado en esta instancia y, además, sobre el trámite y fundamentos de las resoluciones impugnadas no se advierte ni se demuestra ”en concreto” afectación de garantías constitucionales ni un efectivo perjuicio para.
La impugnación analizada es manifiestamente improcedente porque el planteo introducido no puede ser analizado en esta instancia y, además, sobre el trámite y fundamentos de las resoluciones impugnadas no se advierte ni se demuestra ”en concreto” afectación de garantías constitucionales ni un efectivo perjuicio para los impugnantes, ni por supuesto se trata de una sentencia definitiva.- (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La parte no probó que aquella manifestación de la inculpada se obtuvo de modo coactivo, ya que de acuerdo a la prueba del juicio, a la señora D G se le pidió una explicación no que se autoincrimine.
La parte no probó que aquella manifestación de la inculpada se obtuvo de modo coactivo, ya que de acuerdo a la prueba del juicio, a la señora D G se le pidió una explicación no que se autoincrimine. De ese modo la discrepancia que expresa la parte respecto de la conclusión sobre las pruebas y la inexistencia de autoincriminación es una posición subjetiva que no demuestra el error de la decisión jurisdiccional.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El Tribunal juzgador aplicó las reglas de los arts. 58 y ccdtes.
El Tribunal juzgador aplicó las reglas de los arts. 58 y ccdtes. del CP y no se verifica ninguna inobservancia de la ley sustantiva pues expresó fundamentos mínimos y el guarismo final se encuentra en el límite legal permitido.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los agravios presentados son una reiteración de lo expresado en el alegato de cierre y no existe una sola crítica fundada en contra de los fundamentos que brindó el juez en su fallo.
Los agravios presentados son una reiteración de lo expresado en el alegato de cierre y no existe una sola crítica fundada en contra de los fundamentos que brindó el juez en su fallo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Por entonces la Defensa, más allá de quien era el profesional que la ejercía, no objetó la incorporación de la documental que la actual defensa hoy cuestiona.
La Defensa reedita los planteos presentados durante el desarrollo del juicio, insistiendo en la nulidad de la prueba admitida en la etapa intermedia, esto es la audiencia de control de la acusación, momento en que se fija el objeto controvertido del caso y se discute sobe la admisibilidad de las evidencias. Por entonces la Defensa, más allá de quien era el profesional que la ejercía, no objetó la incorporación de la documental que la actual defensa hoy cuestiona. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Existen etapas previas a la audiencia del juicio para tratar la legalidad de la obtención de evidencias, porque cuando estas ingresan a juicio y se transforman en pruebas sobre ella solo valoramos su credibilidad no el modo en que fue obtenida.
Existen etapas previas a la audiencia del juicio para tratar la legalidad de la obtención de evidencias, porque cuando estas ingresan a juicio y se transforman en pruebas sobre ella solo valoramos su credibilidad no el modo en que fue obtenida.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.