absurda apreciación de la prueba
En la tarea de tomar una decisión jurisdiccional la ley impone un modelo para apreciar las pruebas de un modo integral, que es la sana crítica (artículo 188 del CPP).
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En la tarea de tomar una decisión jurisdiccional la ley impone un modelo para apreciar las pruebas de un modo integral, que es la sana crítica (artículo 188 del CPP).
En la tarea de tomar una decisión jurisdiccional la ley impone un modelo para apreciar las pruebas de un modo integral, que es la sana crítica (artículo 188 del CPP). Esas reglas son las primeras en expulsar de su aplicación el chisme (es decir el comentario no verificado que circula entre la gente, generalmente de carácter negativo) y la simple opinión (que se refleja en una idea que una persona tiene o se forma acerca de algo o alguien). Se puede observar que el Tribunal juzgador en su sentencia admitió este tipo de información sobre la personalidad, actitudes y diagnóstico sobre A. P. que son comentarios que contaminan el caso y de los cuales el fallo se hace eco sin la debida valoración según las reglas indicadas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los prejuicios y estereotipos discriminatorios obstaculizan una adecuada valoración de la prueba.
Los prejuicios y estereotipos discriminatorios obstaculizan una adecuada valoración de la prueba. Éstos consisten en una “visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir" (Cook, R.J. y Cusack, S., Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales). Pueden observarse contra las víctimas de los delitos, y también contra las personas a la que se las acusa de haberlo cometido. Además, pueden filtrar sesgos de género, por la función sexual, cultural y/o social de las mujeres (en este caso, como bien indica el defensor se presenta una “mala suegra”, que por tal característica tiene plena capacidad potencial de ser una asesina). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los indicios son un modo de conectar las proposiciones expuestas en los hechos que luego construyen la prueba para acreditar la existencia del hecho base de la imputación.
Los indicios son un modo de conectar las proposiciones expuestas en los hechos que luego construyen la prueba para acreditar la existencia del hecho base de la imputación. Se trata de un conductor entre un hecho probado y otro que no lo está, no es un medio de prueba porque por el indicio no ingresa información, sino que se trata de generar una inferencia (el conector). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La decisión jurisdiccional no se tomó en base a hechos relevantes sino a opiniones que dan paso a una prevalencia del estereotipo cultural en la valoración de la prueba.
La decisión jurisdiccional no se tomó en base a hechos relevantes sino a opiniones que dan paso a una prevalencia del estereotipo cultural en la valoración de la prueba. Por expresar su disgusto con la relación de su hijo y la víctima, P. se convierte en imputada, acusada y condenada no por hechos probados, si no por opiniones y rumores. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Comenzando con la cuestión de la in/admisibilidad de la impugnación, no está controvertido que el MPF carece de impugnación objetiva por incumplimiento del requisito previsto en el art.
Comenzando con la cuestión de la in/admisibilidad de la impugnación, no está controvertido que el MPF carece de impugnación objetiva por incumplimiento del requisito previsto en el art. 235 inc. 3 del CPP; esto es, la pena aplicada no es inferior a la mitad de la pena pretendida. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Corresponde hacer lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal dado que se verifica que el tribunal de juicio dictó una sentencia desprovista de la debida fundamentación y que, consecuentemente, se erige como arbitraria.
Corresponde hacer lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal dado que se verifica que el tribunal de juicio dictó una sentencia desprovista de la debida fundamentación y que, consecuentemente, se erige como arbitraria. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La edad de la víctima no puede ser en el presente caso una moderación de responsabilidad por los hechos imputados, y el “consentimiento” de G.
La edad de la víctima no puede ser en el presente caso una moderación de responsabilidad por los hechos imputados, y el “consentimiento” de G. debió haber sido ponderado a partir de todo el contexto social y en especial por la gran diferencia de edad entre víctima y victimario, siendo la primera menor de edad y encontrándose por mucho tiempo, previo a ingresar en la franja etaria de los 13 años de edad, sometida sexualmente por el encartado.
La arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentada o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión del litigio;
La arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentada o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión del litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En suma, la absolución también ha tenido en cuenta el necesario resguardo de las garantías constitucionales en un proceso penal, con la invocación del principio de presunción de inocencia a favor del imputado.
En suma, la absolución también ha tenido en cuenta el necesario resguardo de las garantías constitucionales en un proceso penal, con la invocación del principio de presunción de inocencia a favor del imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el caso concreto el Tribunal ha dado razones fundadas para sostener su duda y el método de análisis seguido por dicho organismo es el correcto, en la medida en que aborda la insuficiencia de la prueba indiciaria de cargo para despachar una condena.
En el caso concreto el Tribunal ha dado razones fundadas para sostener su duda y el método de análisis seguido por dicho organismo es el correcto, en la medida en que aborda la insuficiencia de la prueba indiciaria de cargo para despachar una condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.