nulidad de sentencia y reenvío procesal
228 del CPP (conf. art. 15, 26 y 27 y 27 CPP, 8.2 CADH).
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228 del CPP (conf. art. 15, 26 y 27 y 27 CPP, 8.2 CADH).
Se declara la nulidad de la inadmisibilidad dispuesta por el juez revisor clara la nulidad de la inadmisibilidad y se ordena su intervención a efectos de garantizar el doble conforme sobre la resolución citada y que fuera requerido por la defensa y previsto en el art. 228 del CPP (conf. art. 15, 26 y 27 y 27 CPP, 8.2 CADH) (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
Es el propio acusado quien se coloca en el lugar del hecho y confirma su convivencia -concurrencia de elementos objetivo y subjetivo que no fueron negados-.
Es el propio acusado quien se coloca en el lugar del hecho y confirma su convivencia -concurrencia de elementos objetivo y subjetivo que no fueron negados-. De tal modo el juzgador solo tuvo ante sí, en función de la prueba producida, establecer si el caso presentado por la acusación se acreditaba más allá de toda duda razonable y así fue de acuerdo a su valoración que no fue cuestionada en el agravio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La construcción dogmática conceptual del doble conforme para los autos procesales importantes ha resultado de la interpretación que desde antaño le ha dado el propio Sistema Interamericano al art.
La construcción dogmática conceptual del doble conforme para los autos procesales importantes ha resultado de la interpretación que desde antaño le ha dado el propio Sistema Interamericano al art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
Son autos procesales importantes aquellos que determinen gravamen irreparable, que afecten los derechos o libertades fundamentales, que causen indefensión y los autos relativos a la prueba (conf.
Son autos procesales importantes aquellos que determinen gravamen irreparable, que afecten los derechos o libertades fundamentales, que causen indefensión y los autos relativos a la prueba (conf. Informes referidos). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
Según mi entendimiento, de ninguna manera puede sostenerse que cuando el código refiere que pueden recurrirse “todos los autos procesales importantes que ocasionen agravio al imputado” (art.
Según mi entendimiento, de ninguna manera puede sostenerse que cuando el código refiere que pueden recurrirse “todos los autos procesales importantes que ocasionen agravio al imputado” (art. 228 del CPP) los actos impugnables se restringen a los enumerados en el art. 233 del CPP. Asignarle un carácter taxativo a la enunciación del art. 233 no solo violenta la regla del art. 15 del ritual, sino que se desentiende de la base convencional de la construcción conceptual que pretorianamente se estableció en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en torno a la operatividad del referido art. 8.2. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
Queda claro que el derecho al doble conforme según este órgano autorizado para la interpretación del 8.2 Convención, es -como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación,-“un derecho convencionalmente establecido a favor del imputado” (Fallos:
Queda claro que el derecho al doble conforme según este órgano autorizado para la interpretación del 8.2 Convención, es -como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación,-“un derecho convencionalmente establecido a favor del imputado” (Fallos: 318:514y 320:2145). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
Las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones allí establecidas (Art.
Las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones allí establecidas (Art. 222 CPP). A ello sumo lo dispuesto en el art. 25 del CPP que objetivamente ha delimitado la competencia del Tribunal de Impugnación para entender en las impugnaciones ordinarias contra las sentencias definitivas. Esto indica la ausencia de impugnación objetiva en el recurso presentado por el defensor. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La eventual diferencia en un par de días sobre la fecha de ingreso es irrelevante en función de que ningún planteo fáctico ni jurídico se basó en esa supuesta discrepancia en las fechas, máxime cuando la hipótesis de cargo cuenta con indicios que le confieren.
La eventual diferencia en un par de días sobre la fecha de ingreso es irrelevante en función de que ningún planteo fáctico ni jurídico se basó en esa supuesta discrepancia en las fechas, máxime cuando la hipótesis de cargo cuenta con indicios que le confieren convicción y no se ha demostrado la arbitrariedad de la sentencia en el punto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La resolución que se pretende impugnar ya tuvo doble conforme tal como se desprende de los antecedentes del caso.
La resolución que se pretende impugnar ya tuvo doble conforme tal como se desprende de los antecedentes del caso. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La sentencia descartó la figura del art. 34 inc. 3 del Código Penal esgrimiendo como principal razón de que no se acreditó el peligro inminente.
La sentencia descartó la figura del art. 34 inc. 3 del Código Penal esgrimiendo como principal razón de que no se acreditó el peligro inminente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.