corrupción calificada de menores y configuración
La figura típica -corrupción de menores- no requiere que se concrete el resultado sino que la conducta sea capaz de tal fin.
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La figura típica -corrupción de menores- no requiere que se concrete el resultado sino que la conducta sea capaz de tal fin.
La figura típica -corrupción de menores- no requiere que se concrete el resultado sino que la conducta sea capaz de tal fin. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Más allá de que el MPF pudo/debió realizar (en el alegato de clausura) una prolija descripción de los hechos en función de las fechas y domicilios, lo cierto es que la redacción de la descripción de la acusación comprende los hechos relatados por la víctima.
Más allá de que el MPF pudo/debió realizar (en el alegato de clausura) una prolija descripción de los hechos en función de las fechas y domicilios, lo cierto es que la redacción de la descripción de la acusación comprende los hechos relatados por la víctima en el juicio y que así fueron fijados en la sentencia de condena. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Establecida la congruencia de la acusación y la sentencia, sumado a los argumentos del a quo (págs.
Establecida la congruencia de la acusación y la sentencia, sumado a los argumentos del a quo (págs. 24/26) no rebatidos y a la ausencia de sorpresa para la defensa (tanto el imputado -en su descargo material- como la defensa técnica -en el alegato de clausura- afirmaron en juicio conocer el hecho del domicilio en calle Lobería) como así de omisión de indicar evidencia determinante para un posible diferente resultado en beneficio del encartado, corresponde desechar el agravio deducido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Sobre la forma de valoración del testimonio de la víctima, es conteste con el criterio de que “las declaraciones brindadas por las víctimas de violencia sexual se refieren a un momento traumático de ellas, cuyo impacto puede derivar en determinadas precisiones al recordarlos.
Sobre la forma de valoración del testimonio de la víctima, es conteste con el criterio de que “las declaraciones brindadas por las víctimas de violencia sexual se refieren a un momento traumático de ellas, cuyo impacto puede derivar en determinadas precisiones al recordarlos. Por ello, la Corte [IDH] ha advertido que las precisiones en declaraciones relacionadas a violencia sexual o la mención de algunos hechos alegados solamente en algunas de éstas no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad. (sentencia en el caso "Espinoza Gonzáles vs. Perú", citada, parágrafo 150)” (CSJN, “Rivero”, de fecha 03/03/2022, del dictamen del Procurador General al que se remite). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La prueba aportada da cuenta del contexto de violencia en razón del género en el que se subsumieron los hechos.
La prueba aportada da cuenta del contexto de violencia en razón del género en el que se subsumieron los hechos. La perspectiva de género, como se consignó anteriormente (como herramienta de obligada aplicación por parte de todos los operadores de justicia) implica justamente considerar, como lo hace la sentencia de marras, el contexto estructural y también particular, en el que se han insertado los hechos aquí investigados. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Se han ponderado diversos indicios que acreditan la versión de la víctima, como también el contexto en el cual se han producido los hechos en la mayor cantidad de circunstancias posibles anteriores, concomitantes y/o consecuentes del hecho ilícito.
Se han ponderado diversos indicios que acreditan la versión de la víctima, como también el contexto en el cual se han producido los hechos en la mayor cantidad de circunstancias posibles anteriores, concomitantes y/o consecuentes del hecho ilícito. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Corresponde confirmar la resolución de la jueza de juicio con funciones de revisión que ha declarado inadmisible el recurso ya que como surgen de los fundamentos de la resolución de revisión la magistrada ha dado respuestas al planteo de la defensa.
Corresponde confirmar la resolución de la jueza de juicio con funciones de revisión que ha declarado inadmisible el recurso ya que como surgen de los fundamentos de la resolución de revisión la magistrada ha dado respuestas al planteo de la defensa. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La revocación de la SJP no ha sido por motivo del incumplimiento de una condición menor, ya que en el marco de un proceso por -Usurpación- Art.
La revocación de la SJP no ha sido por motivo del incumplimiento de una condición menor, ya que en el marco de un proceso por -Usurpación- Art. 181 del CP, dejar de poseer el bien puede resultar esencial o bien cortar con los efectos de un delito que por sus características, es continuado y esa condición ha sido fundamental para acceder al beneficio. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Este TIP ya ha resuelto un planteo similar donde la defensa técnicas de los imputados han argumentado una posible afectación al ne bis in idem.(Con voto del Dr Zimmermann – Sen.35/21).
Este TIP ya ha resuelto un planteo similar donde la defensa técnicas de los imputados han argumentado una posible afectación al ne bis in idem.(Con voto del Dr Zimmermann – Sen.35/21). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En cuanto a la duración de la prisión preventiva regulada en la ley 5020, el Superior Tribunal expresó su doctrina en la sentencia 91/20 contra la cual la impugnante no expreso ningún planteo para oponerse a su aplicación.
En cuanto a la duración de la prisión preventiva regulada en la ley 5020, el Superior Tribunal expresó su doctrina en la sentencia 91/20 contra la cual la impugnante no expreso ningún planteo para oponerse a su aplicación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.