fundamentación de la resolución y reiteracion de agravios
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
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2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente, remitiéndome a los fundamentos del a quo en honor a la brevedad, pues la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La clandestinidad es una cuestión de hecho a probarse y se vincula con la desafectación del bien, más allá del horario en que se consumó la acción.
La clandestinidad es una cuestión de hecho a probarse y se vincula con la desafectación del bien, más allá del horario en que se consumó la acción. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Es correcta la conclusión a la cual arriba el Tribunal de juicio cuando sostiene que el relato claro y creíble de N.
Es correcta la conclusión a la cual arriba el Tribunal de juicio cuando sostiene que el relato claro y creíble de N. se corrobora con prueba indirecta que le da verosimilitud de certeza a la petición de la parte acusadora. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La conducta del imputado se debe analizar pero no de manera aislada sino en el contexto que denuncia la víctima del ataque a la libertad sexual, considerando los actos físicos de tocamiento, el lugar de los hechos y las consecuencias que le arrojaron a la.
La conducta del imputado se debe analizar pero no de manera aislada sino en el contexto que denuncia la víctima del ataque a la libertad sexual, considerando los actos físicos de tocamiento, el lugar de los hechos y las consecuencias que le arrojaron a la victima. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Con relación a la alegada violación al principio de congruencia, y por consiguiente del derecho de defensa en juicio del imputado, por la modificación en el grado de intervención que le cupo al nombrado en el hecho reprochado, este agravio debe ser rechazado toda vez.
Con relación a la alegada violación al principio de congruencia, y por consiguiente del derecho de defensa en juicio del imputado, por la modificación en el grado de intervención que le cupo al nombrado en el hecho reprochado, este agravio debe ser rechazado toda vez que para que el principio de congruencia no se encuentre afectado, resulta decisivo que la sentencia recaiga sobre los mismos hechos que fueron base de la acusación, y que se hubiese asegurado a la defensa la posibilidad de rebatirlos en el debate. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Ningún testimonio fue cuestionado en su credibilidad o que pudiera tener algún interés en el resultado del juicio, que haya prestado su declaración sobre algo imposible o que pueda carecer de capacidad en la transmisión de su relato para recordar o comunicar la experiencia vivida.
Ningún testimonio fue cuestionado en su credibilidad o que pudiera tener algún interés en el resultado del juicio, que haya prestado su declaración sobre algo imposible o que pueda carecer de capacidad en la transmisión de su relato para recordar o comunicar la experiencia vivida, o que ese testimonio contiene un perjuicio en contra del acusado o que existen contradicciones en su declaración en la sala de audiencias -y así surge de su contraexamen-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La decisión jurisdiccional se ajusta a los precedentes del Superior Tribunal y de este Tribunal de Impugnación.
La decisión jurisdiccional se ajusta a los precedentes del Superior Tribunal y de este Tribunal de Impugnación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El desalojo fue la consecuencia del dictado de una sentencia de condena y una de sus consecuencias constituye la reposición al estado anterior a la comisión del delito en cuanto sea posible (cf.
El desalojo fue la consecuencia del dictado de una sentencia de condena y una de sus consecuencias constituye la reposición al estado anterior a la comisión del delito en cuanto sea posible (cf. art. 29 inc. 1º CP), para la cual pueden disponerse restituciones u otras medidas necesarias (Superior Tribunal, sentencia
En cuanto al agravio sobre el estado de necesidad que justifica la conducta de la acusada P., también tuvo respuesta del juez de juicio sin que la parte demuestre un error judicial en la solución.
En cuanto al agravio sobre el estado de necesidad que justifica la conducta de la acusada P., también tuvo respuesta del juez de juicio sin que la parte demuestre un error judicial en la solución. El juzgador brindó sus fundamentos cuando analizó las soluciones alternativas que tuvo la acusada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En el caso, no puede concluirse que haya existido consentimiento, por el contrario la ausencia del mismo deviene evidente de todas las circunstancias que rodearon los hechos, en el marco historizado de la relación entre imputado y víctima, que se inscribe además en un contexto.
En el caso, no puede concluirse que haya existido consentimiento, por el contrario la ausencia del mismo deviene evidente de todas las circunstancias que rodearon los hechos, en el marco historizado de la relación entre imputado y víctima, que se inscribe además en un contexto de desigualdad estructural entre hombres y mujeres. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.