impugnabilidad de resoluciones no definitivas
La decisión que se solicita controlar no tiene habilitada la vía recursiva ante este Tribunal, por no haber impugnabilidad objetiva (artículo 222 del CPP).
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La decisión que se solicita controlar no tiene habilitada la vía recursiva ante este Tribunal, por no haber impugnabilidad objetiva (artículo 222 del CPP).
La decisión que se solicita controlar no tiene habilitada la vía recursiva ante este Tribunal, por no haber impugnabilidad objetiva (artículo 222 del CPP).(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Ante la ausencia de notificación personal al imputado la sentencia que impuso la pena no se encuentra en condiciones de ser ejecutoriada y en tanto -si bien confimada- no se encuentra firme, tal como sostiene el Ministerio Público Fiscal en concordancia con el criterio de.
Ante la ausencia de notificación personal al imputado la sentencia que impuso la pena no se encuentra en condiciones de ser ejecutoriada y en tanto -si bien confimada- no se encuentra firme, tal como sostiene el Ministerio Público Fiscal en concordancia con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que las sentencias que puedan dar lugar a la firmeza de las condenas deben ser notificadas personalmente a los imputados con independencia de su condición de privados de libertad o no (CSJN, Basilotta del 15/12/22, entre muchos otros). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Para que el plazo de prescripción de la pena comience a correr resulta necesario que el condenado se encuentre jurídicamente en el deber de cumplir una sentencia de carácter definitivo.
Para que el plazo de prescripción de la pena comience a correr resulta necesario que el condenado se encuentre jurídicamente en el deber de cumplir una sentencia de carácter definitivo. Mientras ese deber no surja, lo que corre a su favor es la prescripción de la acción penal (cfr. Núñez, Ricardo C., “Tratado de , Ricardo C., “Tratado de Derecho Penal”, tomo II, Marcos Lerner Editora, Córdoba, 1988, pág. 541, cit. en Sala de Feria CFCP Causa Nº CPE 990000270/2011/TO1/CFC1 “FERNÁNDEZ, Carina Valeria s/recurso de casación). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Del desarrollo de las críticas a los argumentos de la sentencia, surge que la defensa técnica insiste en los cuestionamientos que demuestran una disconformidad subjetiva con lo resuelto, y básicamente el recurso no debe prosperar, correspondiendo confirmar el fallo como acto jurisdiccional válido, en razón.
Del desarrollo de las críticas a los argumentos de la sentencia, surge que la defensa técnica insiste en los cuestionamientos que demuestran una disconformidad subjetiva con lo resuelto, y básicamente el recurso no debe prosperar, correspondiendo confirmar el fallo como acto jurisdiccional válido, en razón de que el mismo contiene una correcta valoración de las pruebas, no advirtiéndose los vicios señalados por la recurrente.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La defensa técnica de V. no demostró la arbitrariedad de la sentencia, sino solo una mera disconformidad con el resultado del juicio, máxime cuando de la resolución atacada surge que las partes vienen de transitar una pareja conflictiva, con medidas cautelares debidamente notificadas al imputado.
La defensa técnica de V. no demostró la arbitrariedad de la sentencia, sino solo una mera disconformidad con el resultado del juicio, máxime cuando de la resolución atacada surge que las partes vienen de transitar una pareja conflictiva, con medidas cautelares debidamente notificadas al imputado, y las críticas apuntadas por la recurrente en su recurso, han sido tenidas en cuenta por el Juez de juicio, respondidas y reiteradas en el momento de fundamentar el recurso ante este cuerpo. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Respecto del testimonio de la víctima debemos tener presente que la valoración del testimonio realizado por el a quo, es fundamental a los fines de generar su convicción, la inmediación frente a los dichos de la víctima resulta sustancial para resolver un caso como el.
Respecto del testimonio de la víctima debemos tener presente que la valoración del testimonio realizado por el a quo, es fundamental a los fines de generar su convicción, la inmediación frente a los dichos de la víctima resulta sustancial para resolver un caso como el traído a juicio, en tanto éste tribunal interviniendo en el recurso de impugnación se limita a controlar lo que los testigos deponen y que se traslucen en los testimonios grabados en el juicio, pero no puede sino darle fuerza de convicción a la impresión que los mismos dejaron en los jueces al momento de deponer, que no es controlable por éste tribunal, tal como lo establece la doctrina emanada en fallo de la C.S.J.N., “Casal”, dictado en setiembre 2005. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El hecho imputado debe ser analizado en el contexto en el que se ha desenvuelto.
El hecho imputado debe ser analizado en el contexto en el que se ha desenvuelto. Ello, para interpretar sus alcances e implicancias jurídico-penales. El contexto de violencia de género en el cual se encuentra inmerso el hecho surge desde el inicio de las actuaciones, ha sido objeto de discusión de las partes durante todo el proceso y constituye un eje central de la resolución cuestionada. Así, debe ser abordado e interpretado de acuerdo con los parámetros internacionales y nacionales que rigen en la materia, para así corroborar el sentido jurídico que corresponde atribuir al hecho imputado a V. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentada o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión del litigio;
La arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentada o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión del litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El defensor se agravia que los hechos han variado, afectándose el principio de congruencia, y como ha sostenido este TIP, este principio tiene como principal función la de garantizar el derecho constitucional de defensa, asegurando que los hechos que se hicieron conocer al imputado, de.
El defensor se agravia que los hechos han variado, afectándose el principio de congruencia, y como ha sostenido este TIP, este principio tiene como principal función la de garantizar el derecho constitucional de defensa, asegurando que los hechos que se hicieron conocer al imputado, de los que por tanto pudo defenderse, no varíen en pronunciamientos posteriores, incorporándose sorpresivamente otros respecto de los cuales no se ejerció tal derecho.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La resolución puesta en crisis por esa defensa desde el inicio de sus conclusiones parte de hechos que no fueron controvertidos en juicio, esto es que existía un conflicto previo entre las partes, y que los imputados ingresaron al predio donde se encontraba la comunidad.
La resolución puesta en crisis por esa defensa desde el inicio de sus conclusiones parte de hechos que no fueron controvertidos en juicio, esto es que existía un conflicto previo entre las partes, y que los imputados ingresaron al predio donde se encontraba la comunidad. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.