valoración de la prueba en el proceso penal
Resulta evidente que la madre no tenía ningún prejuicio en contra del imputado, y que le creyó a su hija porque sus acciones posteriores así lo demuestran (denuncias y acompaña-miento verificado).
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Resulta evidente que la madre no tenía ningún prejuicio en contra del imputado, y que le creyó a su hija porque sus acciones posteriores así lo demuestran (denuncias y acompaña-miento verificado).
Resulta evidente que la madre no tenía ningún prejuicio en contra del imputado, y que le creyó a su hija porque sus acciones posteriores así lo demuestran (denuncias y acompaña-miento verificado). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La actitud de la madre es esperable ante la situación y aparece natural porque nos socializan en la creencia de que los seres cercanos a la familia son siempre seres benignos y de ellos se espera protección y no agresiones, mucho menos sexuales.
La actitud de la madre es esperable ante la situación y aparece natural porque nos socializan en la creencia de que los seres cercanos a la familia son siempre seres benignos y de ellos se espera protección y no agresiones, mucho menos sexuales. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La mensuración de la pena en dos años de prisión, en el marco de una escala que va de seis meses a cuatro años de prisión, no aparece ni irrazonable ni infundada y por el contrario se ajusta a las pautas mensurativas del art.
La mensuración de la pena en dos años de prisión, en el marco de una escala que va de seis meses a cuatro años de prisión, no aparece ni irrazonable ni infundada y por el contrario se ajusta a las pautas mensurativas del art. 40 y 41 del Código Penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La defensa se queja del quantum de la pena impuesta. Al igual que en los planteos anteriores sus dichos son insuficientes en orden a demostrar la arbitrariedad del monto seleccionado por el juez.
La defensa se queja del quantum de la pena impuesta. Al igual que en los planteos anteriores sus dichos son insuficientes en orden a demostrar la arbitrariedad del monto seleccionado por el juez. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El voto del Tribunal realiza un análisis integral de su testimonio -de la víctima- y luego de verificar la coherencia interna del relato, lo analiza rigurosamente con elementos externos.
El voto del Tribunal realiza un análisis integral de su testimonio -de la víctima- y luego de verificar la coherencia interna del relato, lo analiza rigurosamente con elementos externos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En esta instancia de labor impugnatoria no se trata de reiterar lo ya dicho en oportunidad del juicio, sino de demostrar la arbitrariedad o irracionalidad de los argumentos de la sentencia al desestimar los planteos originales.
En esta instancia de labor impugnatoria no se trata de reiterar lo ya dicho en oportunidad del juicio, sino de demostrar la arbitrariedad o irracionalidad de los argumentos de la sentencia al desestimar los planteos originales. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Este Tribunal solo podría habilitar el tratamiento de la Queja cuando se reunieran requisitos objetivo y subjetivo que presentaran con un importante grado de verosimilitud (artículos 222 y 228 CPP) o la manifiesta violación de garantías constitucionales y convencionales, cuestiones que no se encuentran acreditadas;
Este Tribunal solo podría habilitar el tratamiento de la Queja cuando se reunieran requisitos objetivo y subjetivo que presentaran con un importante grado de verosimilitud (artículos 222 y 228 CPP) o la manifiesta violación de garantías constitucionales y convencionales, cuestiones que no se encuentran acreditadas; como tampoco agravios que evidencien una cuestión atendible en los términos del artículo 242 del Código Procesal. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Es la propia parte quien admite que la decisión tuvo el doble conforme y ahora no expresa cuál es la arbitrariedad manifiesta, el agravio federal o la inconstitucionalidad en el modo de resolución de la pretensión de la Defensa, cuando el meollo de la cuestión.
Es la propia parte quien admite que la decisión tuvo el doble conforme y ahora no expresa cuál es la arbitrariedad manifiesta, el agravio federal o la inconstitucionalidad en el modo de resolución de la pretensión de la Defensa, cuando el meollo de la cuestión radica en que la jurisdicción se ajusta al convenio marco establecido por el Superior Tribunal sin demostrar que esa normativa afecta los derechos y garantías de M. F. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El impugnante omitió controvertir de forma concreta el fundamento del a quo por lo que no demostró arbitrariedad, absurdidad ni ilogicidad en la valoración de los hechos ponderados para arribar a la decisión, lo que determina la ineficacia del agravio.
El impugnante omitió controvertir de forma concreta el fundamento del a quo por lo que no demostró arbitrariedad, absurdidad ni ilogicidad en la valoración de los hechos ponderados para arribar a la decisión, lo que determina la ineficacia del agravio. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La defensa no produjo evidencia suficiente para desvirtuar la prueba de cargo, tan solo el testimonio de M., y una versión contraria a la teoría del caso de la Fiscalía, que no podía ser confrontada por la falta de contraexamen a los propios testigos que.
La defensa no produjo evidencia suficiente para desvirtuar la prueba de cargo, tan solo el testimonio de M., y una versión contraria a la teoría del caso de la Fiscalía, que no podía ser confrontada por la falta de contraexamen a los propios testigos que son los que juez considera para encontrar responsable a C. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.