prueba indiciaria y valoración de la prueba
El indicio es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro.
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El indicio es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro.
El indicio es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro. Su fuerza probatoria reside en el grado de necesidad de la relación que revela entre un hecho conocido (el indiciario), psíquico o físico, debidamente acreditado, y otro desconocido (el indicado), cuya existencia se pretende demostrar y, en el caso, no se pudo probar con certeza, pues la propia prueba que presenta en juicio la Fiscalia se contradice y resta relevancia a aquella que el organo acusador intenta utilizar para obtener un veredicto de culpabilidad.-(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El Tribunal no tiene dudas que la rectificación de su primigenia versión -de la testigo presencial- fue el resultado de las amenazas que recibió (también su hijo S.
El Tribunal no tiene dudas que la rectificación de su primigenia versión -de la testigo presencial- fue el resultado de las amenazas que recibió (también su hijo S. R.) por C. padre e hija/co-imputada en la citada conversación telefónica. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Ante la naturaleza del delito que se juzga en esta causa -abuso sexual-, en el marco de la impugnación de la fiscalía, corresponde, en primer término, traer lo sostenido reiteradamente por este Tribunal de Impugnación relativo a que, generalmente, la prueba de la autoría del.
Ante la naturaleza del delito que se juzga en esta causa -abuso sexual-, en el marco de la impugnación de la fiscalía, corresponde, en primer término, traer lo sostenido reiteradamente por este Tribunal de Impugnación relativo a que, generalmente, la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido” (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras), y que el valor convictivo que le otorgue el juez, en el marco de sus facultades, se encuentra sujeto a los principios de la sana crítica racional que impone que se exponga un adecuado y riguroso análisis integral de las declaraciones con otros indicios y prueba. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El plexo probatorio ventilado en juicio, valorado de forma conjunta y concordada, brinda la certeza necesaria para establecer la culpabilidad del imputado, tal como lo hizo el a quo.
El plexo probatorio ventilado en juicio, valorado de forma conjunta y concordada, brinda la certeza necesaria para establecer la culpabilidad del imputado, tal como lo hizo el a quo. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Considerando las facultades que el tribunal posee conforme el art. 191 del CPP, y que además ha sido en beneficio del acusado, aquella variación de la calificación jurídica, conforme a los antecedentes de este TI, no puede implicar un agravio en si mismo, si esa.
Considerando las facultades que el tribunal posee conforme el art. 191 del CPP, y que además ha sido en beneficio del acusado, aquella variación de la calificación jurídica, conforme a los antecedentes de este TI, no puede implicar un agravio en si mismo, si esa modificación resulta de un análisis lógico y razonado del resultado de prueba producida en el juicio oral y publico. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.