tipo penal y configuración
Debe ponderarse toda la prueba para determinar si el hecho tuvo connotación sexual.
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Debe ponderarse toda la prueba para determinar si el hecho tuvo connotación sexual.
Debe ponderarse toda la prueba para determinar si el hecho tuvo connotación sexual. Requisito exigido por el tipo penal y que no puede suponerse en situaciones como la presente donde se analiza la forma de relacionarse de un padre con su hija y que abarca y/o repercute en todos los aspecto de la vida familiar, tanto en lo que implica un trato verbal como físico y de las formas de higienizar, jugar y hasta llamar la atención por cualquier circunstancia en cumplimiento del deber de progenitor. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Respecto del planteo de atipicidad de la amenaza, sin duda alguna debe ser rechazado pues el contexto ponderado por el a quo (págs.
Respecto del planteo de atipicidad de la amenaza, sin duda alguna debe ser rechazado pues el contexto ponderado por el a quo (págs. 29/30) es determinante para establecer que fue una amenaza injusta e idónea y que contiene una promesa de un mal futuro y grave. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La figura penal no establece la preeminencia en el cargo por quien es superior o no en el escalafón.
La figura penal no establece la preeminencia en el cargo por quien es superior o no en el escalafón. La misma defensa plantea que son compañeros de trabajo, que pertenecen a la misma fuerza policial. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En cuanto al agravio sobre la calificación legal, se adivierte que ésta encuentra sostén en los hechos del caso.
En cuanto al agravio sobre la calificación legal, se adivierte que ésta encuentra sostén en los hechos del caso. Como bien indicó la Fiscala la agravante se pone en cabeza del sujeto activo, que tiene a su cargo la seguridad de la ciudadanía, y no del sujeto pasivo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El tipo subjetivo se configura con el dolo directo, cuando existe intención de despojar, es decir, la voluntad de privar, mediante alguno de los medios comisivos enumerados en la norma, de la posesión, tenencia o cuasiposesión que reposaban en cabeza de otra persona (Código Penal.
El tipo subjetivo se configura con el dolo directo, cuando existe intención de despojar, es decir, la voluntad de privar, mediante alguno de los medios comisivos enumerados en la norma, de la posesión, tenencia o cuasiposesión que reposaban en cabeza de otra persona (Código Penal Comentado, Asociación Pensamiento Penal). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En lo que hace al plano de la tipicidad objetiva, queda claro que el hecho achacado reúne el requisito de clandestinidad exigido por la norma y que lo expresado por la defensa con respecto a hechos nocturnos y ocultos no desplazan el tipo penal.
En lo que hace al plano de la tipicidad objetiva, queda claro que el hecho achacado reúne el requisito de clandestinidad exigido por la norma y que lo expresado por la defensa con respecto a hechos nocturnos y ocultos no desplazan el tipo penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia de grado, pondera correctamente el factor sorpresa e indefensión para mentar el obrar “sobre seguro” de la condenada.
La sentencia de grado, pondera correctamente el factor sorpresa e indefensión para mentar el obrar “sobre seguro” de la condenada. Es que esa conclusión se presenta como lógica y razonada. (voto de los Dres. Carlos Reussi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez, en carácter de subrogantes)
En resumen, se cuenta con bienes de la víctima en poder de la imputada, y que se ha descartado que fueran regalos de Honores y a su vez, toda la propiedad se presentaba desordenada en lo que se entiende como la búsqueda de bienes de.
En resumen, se cuenta con bienes de la víctima en poder de la imputada, y que se ha descartado que fueran regalos de Honores y a su vez, toda la propiedad se presentaba desordenada en lo que se entiende como la búsqueda de bienes de valor. (voto de los Dres. Carlos Reussi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez, en carácter de subrogantes)
Lo primero que habrá de analizarse es si estamos frente a un caso en que el autor del homicidio se valió de un actuar alevoso, o sobre seguro, para consumarlo.
Lo primero que habrá de analizarse es si estamos frente a un caso en que el autor del homicidio se valió de un actuar alevoso, o sobre seguro, para consumarlo. Para ello, lo que debe demostrarse es que el sujeto activo “ha querido causar la muerte mediante un accionar sobre seguro, de manera artera y sin correr peligro sobre su persona mientras ejecuta el acto” (Código Penal Comentado, Romero Villanueva-Grisetti, La Ley, Parte Especial T.III p. 80). (voto de los Dres. Carlos Reussi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez, en carácter de subrogantes)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.