abuso sexual agravado y violencia de género
En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género.
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En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género.
En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género. La interpretación del derecho, tal como se dijo en Reibold (TIP Se. 101/19), desde tal perspectiva, “exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos judiciales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial las víctimas” (Poyatos, Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Considerando las facultades que el tribunal posee conforme el art. 191 del CPP, y que además ha sido en beneficio del acusado, aquella variación de la calificación jurídica, conforme a los antecedentes de este TI, no puede implicar un agravio en si mismo, si esa.
Considerando las facultades que el tribunal posee conforme el art. 191 del CPP, y que además ha sido en beneficio del acusado, aquella variación de la calificación jurídica, conforme a los antecedentes de este TI, no puede implicar un agravio en si mismo, si esa modificación resulta de un análisis lógico y razonado del resultado de prueba producida en el juicio oral y publico. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En la aplicación de sanciones penales, no se trata de creer sino de contar con prueba suficiente, no se trata de sancionar hechos probables sino hechos probados.
En la aplicación de sanciones penales, no se trata de creer sino de contar con prueba suficiente, no se trata de sancionar hechos probables sino hechos probados. Debe acreditarse la omisión en el debido cuidado, y eventualmente -y sin duda razonable alguna-la relación causal entre la falta del cuidado impuesto y el resultado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
A la luz de las diferentes posiciones debatidas en la audiencia, encuentro que las razones dadas por los acusadores resultan contundentes y suficientes como para sostener que estamos frente a un homicidio doblemente calificado.
A la luz de las diferentes posiciones debatidas en la audiencia, encuentro que las razones dadas por los acusadores resultan contundentes y suficientes como para sostener que estamos frente a un homicidio doblemente calificado. (voto de los Dres. Carlos Reussi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez, en carácter de subrogantes)
La sentencia de grado, pondera correctamente el factor sorpresa e indefensión para mentar el obrar “sobre seguro” de la condenada.
La sentencia de grado, pondera correctamente el factor sorpresa e indefensión para mentar el obrar “sobre seguro” de la condenada. Es que esa conclusión se presenta como lógica y razonada. (voto de los Dres. Carlos Reussi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez, en carácter de subrogantes)
La sentencia de marras exhibe una interpretación de los hechos y el derecho bajo la metodología impuesta por la perspectiva de género en un análisis contextual y conglobado de todo el plexo probatorio, evidenciando un razonamiento inferencial con altísima fuerza inductiva.
La sentencia de marras exhibe una interpretación de los hechos y el derecho bajo la metodología impuesta por la perspectiva de género en un análisis contextual y conglobado de todo el plexo probatorio, evidenciando un razonamiento inferencial con altísima fuerza inductiva. (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambí sin disidencias)
En resumen, se cuenta con bienes de la víctima en poder de la imputada, y que se ha descartado que fueran regalos de Honores y a su vez, toda la propiedad se presentaba desordenada en lo que se entiende como la búsqueda de bienes de.
En resumen, se cuenta con bienes de la víctima en poder de la imputada, y que se ha descartado que fueran regalos de Honores y a su vez, toda la propiedad se presentaba desordenada en lo que se entiende como la búsqueda de bienes de valor. (voto de los Dres. Carlos Reussi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez, en carácter de subrogantes)
Lo primero que habrá de analizarse es si estamos frente a un caso en que el autor del homicidio se valió de un actuar alevoso, o sobre seguro, para consumarlo.
Lo primero que habrá de analizarse es si estamos frente a un caso en que el autor del homicidio se valió de un actuar alevoso, o sobre seguro, para consumarlo. Para ello, lo que debe demostrarse es que el sujeto activo “ha querido causar la muerte mediante un accionar sobre seguro, de manera artera y sin correr peligro sobre su persona mientras ejecuta el acto” (Código Penal Comentado, Romero Villanueva-Grisetti, La Ley, Parte Especial T.III p. 80). (voto de los Dres. Carlos Reussi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez, en carácter de subrogantes)
La defensa reitera en esta instancia -sin hacerse cargo de la respuesta dada por la sentencia analizada- lo ya planteado en juicio con relación a ciertas imprecisiones en el relato de la denunciante que a su criterio afectan la credibilidad del mismo.
La defensa reitera en esta instancia -sin hacerse cargo de la respuesta dada por la sentencia analizada- lo ya planteado en juicio con relación a ciertas imprecisiones en el relato de la denunciante que a su criterio afectan la credibilidad del mismo. Mas allá de que las imprecisiones que refiere, a la luz del contexto probatorio resultan irrelevantes, son impresiones que usualmente aparecen en el relato de las víctimas de abuso sexual. (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.