control de convencionalidad y interpretación de la ley
Ello a efectos de no colisionar con lo impuesto por la Constitución Nacional (art.
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Ello a efectos de no colisionar con lo impuesto por la Constitución Nacional (art.
Entiendo que un análisis del artículo 63 del Código Penal vigente al momento de los hechos, bajo el tamiz convencional, en particular en lo relativo a la prescripción de delitos sexuales contra niños, no podría llevar sino a su inaplicabilidad o al menos a su reinterpretación. Ello a efectos de no colisionar con lo impuesto por la Constitución Nacional (art. 16), la Convención de Viena, la Convención de los Derechos del Niños (art. 2, 3, 12 y 19), la Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 5, 8.1, 24 y 25), Convención de Belem do Pará (art. 7) el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las Reglas de Brasilia y la CEDAW. (voto de Dra. María Rita Custet Llambí según su opinión personal)
Esa actuación de ningún modo desprotege las garantías y derechos que operan en el sistema penal constitucional y convencional a favor del persona inculpada;
La normativa internacional, citada por la Fiscalía, establece la obligación en cabeza del Estado (en este caso representada por el Ministerio Público Fiscal) a fin de investigar, perseguir, y llevar a juicio a quienes cometan los delito que la manda trasnacional establece en protección de la mujer y la niña. Esa actuación de ningún modo desprotege las garantías y derechos que operan en el sistema penal constitucional y convencional a favor del persona inculpada; entre otros el derecho de defensa, el debido proceso, el principio de legalidad y de reserva como también la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal, los que de ninguna manera pueden ser conculcados (artículos 18 y 22 -constituciones Federal y Provincial-, 9 Convención ADH y 15.1 del Pacto IDCP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal sostiene la constitucionalidad e interpretación del artículo 114 del Código Procesal Penal, en sus sentencias 107/20 y 59/22 y el Superior Tribunal en las sentencia 91/20 y 62/22;
Este Tribunal sostiene la constitucionalidad e interpretación del artículo 114 del Código Procesal Penal, en sus sentencias 107/20 y 59/22 y el Superior Tribunal en las sentencia 91/20 y 62/22; fallos que no están conmovidos por el recurso de revisión. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.