valoración de la prueba en el proceso penal
Resulta evidente que la madre no tenía ningún prejuicio en contra del imputado, y que le creyó a su hija porque sus acciones posteriores así lo demuestran (denuncias y acompaña-miento verificado).
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Resulta evidente que la madre no tenía ningún prejuicio en contra del imputado, y que le creyó a su hija porque sus acciones posteriores así lo demuestran (denuncias y acompaña-miento verificado).
Resulta evidente que la madre no tenía ningún prejuicio en contra del imputado, y que le creyó a su hija porque sus acciones posteriores así lo demuestran (denuncias y acompaña-miento verificado). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La actitud de la madre es esperable ante la situación y aparece natural porque nos socializan en la creencia de que los seres cercanos a la familia son siempre seres benignos y de ellos se espera protección y no agresiones, mucho menos sexuales.
La actitud de la madre es esperable ante la situación y aparece natural porque nos socializan en la creencia de que los seres cercanos a la familia son siempre seres benignos y de ellos se espera protección y no agresiones, mucho menos sexuales. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El voto del Tribunal realiza un análisis integral de su testimonio -de la víctima- y luego de verificar la coherencia interna del relato, lo analiza rigurosamente con elementos externos.
El voto del Tribunal realiza un análisis integral de su testimonio -de la víctima- y luego de verificar la coherencia interna del relato, lo analiza rigurosamente con elementos externos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El juez ha realizado un control razonado del plantel probatorio y ha sido posible constatar que la conclusión relativa a la materialidad del acto ilícito y a la responsabilidad del imputado se encuentran consolidada con el grado de certeza normativa que los principios propios de.
El juez ha realizado un control razonado del plantel probatorio y ha sido posible constatar que la conclusión relativa a la materialidad del acto ilícito y a la responsabilidad del imputado se encuentran consolidada con el grado de certeza normativa que los principios propios de la tarea de reconstrucción del suceso objeto de la sentencia imponen al juzgador. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En atención que la sentencia funda adecuadamente la condena en los dichos de la niña y en los testimonios que lo corroboran en sus aspectos sustanciales, corresponde rechazar la impugnación de la defensa y confirmar la sentencia analizada.
En atención que la sentencia funda adecuadamente la condena en los dichos de la niña y en los testimonios que lo corroboran en sus aspectos sustanciales, corresponde rechazar la impugnación de la defensa y confirmar la sentencia analizada.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien la defensa plantea una distinta interpretación de la prueba, cierto es, que tal interpretación no va más allá de su discrepancia con la valoración efectuada pero no evidencia su absurdidad.
Si bien la defensa plantea una distinta interpretación de la prueba, cierto es, que tal interpretación no va más allá de su discrepancia con la valoración efectuada pero no evidencia su absurdidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Estos testimonios expertos resultan relevantes a los fines de la corroboración del testimonio del niño en Cámara Gesell en función de que ninguna de las profesionales advirtió la existencia de inconsistencias o incoherencias en la información brindada.
Estos testimonios expertos resultan relevantes a los fines de la corroboración del testimonio del niño en Cámara Gesell en función de que ninguna de las profesionales advirtió la existencia de inconsistencias o incoherencias en la información brindada. A ello se suma que no se ha siquiera acreditado mínimamente ningún móvil espurio que haga sospechar de una denuncia por hechos inexistentes. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Cuando los indicios valorados no son unívocos, es decir, cuando admiten otra explicación posible diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que, debido a la importancia de los intereses individuales involucrados.
Cuando los indicios valorados no son unívocos, es decir, cuando admiten otra explicación posible diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que, debido a la importancia de los intereses individuales involucrados en un proceso penal, la sentencia sólo puede ser el resultado de un convencimiento que está más allá de toda duda razonable. Y tal incertidumbre no exige convicción sobre la inocencia del imputado.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El magistrado a cargo del voto rector constató que el único testimonio con capacidad para vincular al encartado con el hecho presentó imprecisiones, dato esencial sobre el que se edificó el caso de la fiscalía y ello se tradujo en un estado de duda insuperable.
El magistrado a cargo del voto rector constató que el único testimonio con capacidad para vincular al encartado con el hecho presentó imprecisiones, dato esencial sobre el que se edificó el caso de la fiscalía y ello se tradujo en un estado de duda insuperable sobre su participación en el delito, razonamiento que no luce arbitrario.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El indicio es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro.
El indicio es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro. Su fuerza probatoria reside en el grado de necesidad de la relación que revela entre un hecho conocido (el indiciario), psíquico o físico, debidamente acreditado, y otro desconocido (el indicado), cuya existencia se pretende demostrar y, en el caso, no se pudo probar con certeza, pues la propia prueba que presenta en juicio la Fiscalia se contradice y resta relevancia a aquella que el organo acusador intenta utilizar para obtener un veredicto de culpabilidad.-(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.