queja por denegación del recurso extraordinario
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal en concordancia con la doctrina del STJ (Se.
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Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal en concordancia con la doctrina del STJ (Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal en concordancia con la doctrina del STJ (Se. 80/23). Las resoluciones -no sentencias definitivas carecen Impugnación pues son irrecurribles. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa, en primer lugar, porque se omitió interponer recurso de revocatoria contra la decisión que resolvió la cuestión incidental que no era la cuestión para la cual se había convocado a la audiencia.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa, en primer lugar, porque se omitió interponer recurso de revocatoria contra la decisión que resolvió la cuestión incidental que no era la cuestión para la cual se había convocado a la audiencia. En segundo término, porque de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación (TI Se.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
264 del código ritual, tal como señala el Tribunal de Impugnación” (STJ "Wickham s/ Queja” 6 de febrero de 2019).
Corresponde rechazar la Queja presentada por la defensa, en tanto no presenta las causales que habiliten nuestra competencia porque no rebate lo sostenido en la denegatoria que habilite la intervención de este Tribunal de Impugnación “puesto que no se ha demostrado excepción alguna a la regla general vinculada con la imposibilidad de impugnar las resoluciones no definitivas de los integrantes del Foro de Jueces en su función de revisión o por el tribunal revisor del art. 264 del código ritual, tal como señala el Tribunal de Impugnación” (STJ "Wickham s/ Queja” 6 de febrero de 2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.