valoración de la prueba en el proceso penal
Resulta evidente que la madre no tenía ningún prejuicio en contra del imputado, y que le creyó a su hija porque sus acciones posteriores así lo demuestran (denuncias y acompaña-miento verificado).
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Resulta evidente que la madre no tenía ningún prejuicio en contra del imputado, y que le creyó a su hija porque sus acciones posteriores así lo demuestran (denuncias y acompaña-miento verificado).
Resulta evidente que la madre no tenía ningún prejuicio en contra del imputado, y que le creyó a su hija porque sus acciones posteriores así lo demuestran (denuncias y acompaña-miento verificado). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Es inatendible el planteo tendiente a desvirtuar la sentencia, pues las amenazas fueron idóneas en función al efectivo amedrentamiento que generaron las mismas respecto a la vida de G., toda vez que la resolución considera cumplido las exigencias, y de modo evidente, contempla en su.
Es inatendible el planteo tendiente a desvirtuar la sentencia, pues las amenazas fueron idóneas en función al efectivo amedrentamiento que generaron las mismas respecto a la vida de G., toda vez que la resolución considera cumplido las exigencias, y de modo evidente, contempla en su texto, esto es, que el artículo 149 bis del Código Penal exige que se constate una efectiva alarma o una amedrentamiento en el receptor. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El impugnante omitió controvertir de forma concreta el fundamento del a quo por lo que no demostró arbitrariedad, absurdidad ni ilogicidad en la valoración de los hechos ponderados para arribar a la decisión, lo que determina la ineficacia del agravio.
El impugnante omitió controvertir de forma concreta el fundamento del a quo por lo que no demostró arbitrariedad, absurdidad ni ilogicidad en la valoración de los hechos ponderados para arribar a la decisión, lo que determina la ineficacia del agravio. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El juez ha realizado un control razonado del plantel probatorio y ha sido posible constatar que la conclusión relativa a la materialidad del acto ilícito y a la responsabilidad del imputado se encuentran consolidada con el grado de certeza normativa que los principios propios de.
El juez ha realizado un control razonado del plantel probatorio y ha sido posible constatar que la conclusión relativa a la materialidad del acto ilícito y a la responsabilidad del imputado se encuentran consolidada con el grado de certeza normativa que los principios propios de la tarea de reconstrucción del suceso objeto de la sentencia imponen al juzgador. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En atención que la sentencia funda adecuadamente la condena en los dichos de la niña y en los testimonios que lo corroboran en sus aspectos sustanciales, corresponde rechazar la impugnación de la defensa y confirmar la sentencia analizada.
En atención que la sentencia funda adecuadamente la condena en los dichos de la niña y en los testimonios que lo corroboran en sus aspectos sustanciales, corresponde rechazar la impugnación de la defensa y confirmar la sentencia analizada.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien la parte querellante ha criticado el limite que se autoimpone el magistrado, lo cierto es que ese tribunal ha ponderado la prueba producida en la segunda parte del juicio -cesura-, y en función a ese resultado ha determinado la pena que consideran justa.
Si bien la parte querellante ha criticado el limite que se autoimpone el magistrado, lo cierto es que ese tribunal ha ponderado la prueba producida en la segunda parte del juicio -cesura-, y en función a ese resultado ha determinado la pena que consideran justa. Es mas, se apartan de la pena pedida por el MPF y llevan la condena a 12 años de prisión, agregando que sin perjuicio del limite al que hacen referencia, la parte querellante no ha acreditado los extremos requerido para tan elevada pretensión punitiva. (voto unipersonal del Dr. Carlos M. Mussi)
Examinada la fundamentación sobre la que se estructura la pena impuesta, resulta evidente que los planteos defensistas no tienen asidero porque se erigen en una discrepancia subjetiva sin lograr demostrar la arbitrariedad del quantum seleccionado.
Examinada la fundamentación sobre la que se estructura la pena impuesta, resulta evidente que los planteos defensistas no tienen asidero porque se erigen en una discrepancia subjetiva sin lograr demostrar la arbitrariedad del quantum seleccionado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Al respecto, cabe señalar que tal como sostuvo el Fiscal Jefe en esta instancia rige el sistema de libertad probatoria.
Al respecto, cabe señalar que tal como sostuvo el Fiscal Jefe en esta instancia rige el sistema de libertad probatoria. Por ello, el tribunal ha asentado sus premisas sobre la prueba rendida en debate y en el propio juicio de cesura y la ausencia de pericias específicas que refiere la defensa, no obstaculiza en absoluto la validez de los ar gumentos brindados. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Considero que la fundamentación del a quo es arbitraria pues la cuestión esencial de establecer la credibilidad de la niña víctima omitió la valoración y análisis conjunto de prueba determinante y así la consecuente conclusión sobre si existe o no convergencia y concordancia de la.
Considero que la fundamentación del a quo es arbitraria pues la cuestión esencial de establecer la credibilidad de la niña víctima omitió la valoración y análisis conjunto de prueba determinante y así la consecuente conclusión sobre si existe o no convergencia y concordancia de la prueba indiciaria pertinente y útil a tal fin.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Tanto para condenar como para absolver, la sentencia debe contener una fundamentación en la que explique el razonamiento por el cual arribó a sus conclusiones atendiendo a la totalidad de la prueba pertinente y útil para tal fin.
Tanto para condenar como para absolver, la sentencia debe contener una fundamentación en la que explique el razonamiento por el cual arribó a sus conclusiones atendiendo a la totalidad de la prueba pertinente y útil para tal fin. Esto último es lo que omitió el a quo.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.