carga de la prueba y doctrina de la corte suprema
Con relación a la carga probatoria, resulta evidente que recae sobre la fiscalía probar con seriedad los extremos de la acusación.
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Con relación a la carga probatoria, resulta evidente que recae sobre la fiscalía probar con seriedad los extremos de la acusación.
Con relación a la carga probatoria, resulta evidente que recae sobre la fiscalía probar con seriedad los extremos de la acusación. Ahora bien, en el caso concreto la fiscalía ha optado por traer a juicio el caso con los elementos que consideró necesarios para acreditar su teoría del caso. Tales elementos han resultado suficientes a criterio del Tribunal para acreditar la ocurrencia del hecho y en tal suficiencia ha sido analizada en la presente teniendo en miras la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que en casos de abuso sexual infantil, la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena.
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el caso "Víctor vs. Nebraska",511 U.S. 1; en el mismo sentido, caso "Winship", 397 U.S. 358)” (Fallos 343:354). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Cuando los indicios valorados no son unívocos, es decir, cuando admiten otra explicación posible diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que, debido a la importancia de los intereses individuales involucrados.
Cuando los indicios valorados no son unívocos, es decir, cuando admiten otra explicación posible diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que, debido a la importancia de los intereses individuales involucrados en un proceso penal, la sentencia sólo puede ser el resultado de un convencimiento que está más allá de toda duda razonable. Y tal incertidumbre no exige convicción sobre la inocencia del imputado.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Este tribunal de Impugnación ha considerado reiteradamente “que la sentencia tiene que valorar la prueba existente y determinar si es suficiente o no para acreditar los hechos, pero de ninguna manera puede estructurar la duda sobre la consideración de potenciales pruebas que los juzgadores estimen.
Este tribunal de Impugnación ha considerado reiteradamente “que la sentencia tiene que valorar la prueba existente y determinar si es suficiente o no para acreditar los hechos, pero de ninguna manera puede estructurar la duda sobre la consideración de potenciales pruebas que los juzgadores estimen que podrían haberse llevado a cabo” (T.I. 82/22, entre otras). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Nos encontramos con un testimonio que encuentra en la prueba rendida insuficiente corroboración en sus extremos fundamentales que puedan darle sustento para despejar toda duda razonable.
Nos encontramos con un testimonio que encuentra en la prueba rendida insuficiente corroboración en sus extremos fundamentales que puedan darle sustento para despejar toda duda razonable. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las dudas expuestas, no son cualquier duda, son dudas basadas en la razón.
Las dudas expuestas, no son cualquier duda, son dudas basadas en la razón. No existe consistencia entre los testimonios que ha traído la acusadora que puedan echar luz sobre lo sucedido. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Al prescindir del análisis con perspectiva de género (análisis del testimonio de la víctima, desde el contexto y con base en los elementos que le dan credibilidad al misma) la sentencia estructura su duda en el análisis sesgado y fragmentado de diversos elementos que se.
Al prescindir del análisis con perspectiva de género (análisis del testimonio de la víctima, desde el contexto y con base en los elementos que le dan credibilidad al misma) la sentencia estructura su duda en el análisis sesgado y fragmentado de diversos elementos que se han ido enumerando. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto” (Fallos:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto” (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien la sentencia sostiene que hay dudas sobre el lugar donde se produjo el hecho, de lo que no hay duda es que un consultorio odontológico es un lugar que resguarda la intimidad de las personas (las fotos dan cuenta de ello y no.
Si bien la sentencia sostiene que hay dudas sobre el lugar donde se produjo el hecho, de lo que no hay duda es que un consultorio odontológico es un lugar que resguarda la intimidad de las personas (las fotos dan cuenta de ello y no quedó controvertido que el recinto se encuentra vidriado, tal como dijo la joven desde afuera no se ve nada) y que los delitos sexuales -en generalen general- se cometen (con independencia del lugar físico) a escondidas de las miradas de otras personas, aun cuando ellas se encuentren en las cercanías e incluso en el mismo ambiente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La duda que expone la sentencia no tiene ningún asidero bajo la racionalidad jurídica que impone la perspectiva de género.
La duda que expone la sentencia no tiene ningún asidero bajo la racionalidad jurídica que impone la perspectiva de género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.