falta de prueba suficiente en materia penal
El cuadro indiciario valorado carece de capacidad para acreditar que A. P.
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El cuadro indiciario valorado carece de capacidad para acreditar que A. P.
El cuadro indiciario valorado carece de capacidad para acreditar que A. P. fue la autora material del delito de homicidio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La prueba pericial requiere que sus conclusiones estén acompañadas de fundamentos confiables o de valor científico.
La prueba pericial requiere que sus conclusiones estén acompañadas de fundamentos confiables o de valor científico. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En la tarea de tomar una decisión jurisdiccional la ley impone un modelo para apreciar las pruebas de un modo integral, que es la sana crítica (artículo 188 del CPP).
En la tarea de tomar una decisión jurisdiccional la ley impone un modelo para apreciar las pruebas de un modo integral, que es la sana crítica (artículo 188 del CPP). Esas reglas son las primeras en expulsar de su aplicación el chisme (es decir el comentario no verificado que circula entre la gente, generalmente de carácter negativo) y la simple opinión (que se refleja en una idea que una persona tiene o se forma acerca de algo o alguien). Se puede observar que el Tribunal juzgador en su sentencia admitió este tipo de información sobre la personalidad, actitudes y diagnóstico sobre A. P. que son comentarios que contaminan el caso y de los cuales el fallo se hace eco sin la debida valoración según las reglas indicadas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los prejuicios y estereotipos discriminatorios obstaculizan una adecuada valoración de la prueba.
Los prejuicios y estereotipos discriminatorios obstaculizan una adecuada valoración de la prueba. Éstos consisten en una “visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir" (Cook, R.J. y Cusack, S., Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales). Pueden observarse contra las víctimas de los delitos, y también contra las personas a la que se las acusa de haberlo cometido. Además, pueden filtrar sesgos de género, por la función sexual, cultural y/o social de las mujeres (en este caso, como bien indica el defensor se presenta una “mala suegra”, que por tal característica tiene plena capacidad potencial de ser una asesina). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los indicios son un modo de conectar las proposiciones expuestas en los hechos que luego construyen la prueba para acreditar la existencia del hecho base de la imputación.
Los indicios son un modo de conectar las proposiciones expuestas en los hechos que luego construyen la prueba para acreditar la existencia del hecho base de la imputación. Se trata de un conductor entre un hecho probado y otro que no lo está, no es un medio de prueba porque por el indicio no ingresa información, sino que se trata de generar una inferencia (el conector). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La decisión jurisdiccional no se tomó en base a hechos relevantes sino a opiniones que dan paso a una prevalencia del estereotipo cultural en la valoración de la prueba.
La decisión jurisdiccional no se tomó en base a hechos relevantes sino a opiniones que dan paso a una prevalencia del estereotipo cultural en la valoración de la prueba. Por expresar su disgusto con la relación de su hijo y la víctima, P. se convierte en imputada, acusada y condenada no por hechos probados, si no por opiniones y rumores. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los agravios son insuficientes para demostrar arbitrariedad en que los hechos de abuso sexual por los que se unificó penas son similares a casos anteriores resueltos en base a los cuales, tras supresión mental de cuestiones fácticas y jurídicas particulares de los precedentes, se decidió.
Los agravios son insuficientes para demostrar arbitrariedad en que los hechos de abuso sexual por los que se unificó penas son similares a casos anteriores resueltos en base a los cuales, tras supresión mental de cuestiones fácticas y jurídicas particulares de los precedentes, se decidió el monto de la pena. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Comenzando con la cuestión de la in/admisibilidad de la impugnación, no está controvertido que el MPF carece de impugnación objetiva por incumplimiento del requisito previsto en el art.
Comenzando con la cuestión de la in/admisibilidad de la impugnación, no está controvertido que el MPF carece de impugnación objetiva por incumplimiento del requisito previsto en el art. 235 inc. 3 del CPP; esto es, la pena aplicada no es inferior a la mitad de la pena pretendida. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Corresponde hacer lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal dado que se verifica que el tribunal de juicio dictó una sentencia desprovista de la debida fundamentación y que, consecuentemente, se erige como arbitraria.
Corresponde hacer lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal dado que se verifica que el tribunal de juicio dictó una sentencia desprovista de la debida fundamentación y que, consecuentemente, se erige como arbitraria. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La edad de la víctima no puede ser en el presente caso una moderación de responsabilidad por los hechos imputados, y el “consentimiento” de G.
La edad de la víctima no puede ser en el presente caso una moderación de responsabilidad por los hechos imputados, y el “consentimiento” de G. debió haber sido ponderado a partir de todo el contexto social y en especial por la gran diferencia de edad entre víctima y victimario, siendo la primera menor de edad y encontrándose por mucho tiempo, previo a ingresar en la franja etaria de los 13 años de edad, sometida sexualmente por el encartado.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.