ministerio público fiscal y impugnación de sentencia
Corresponde señalar que no está controvertido que la impugnación fiscal carece de firma de la víctima, por lo que es inadmisible conforme lo previsto en el art.
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Corresponde señalar que no está controvertido que la impugnación fiscal carece de firma de la víctima, por lo que es inadmisible conforme lo previsto en el art.
Corresponde señalar que no está controvertido que la impugnación fiscal carece de firma de la víctima, por lo que es inadmisible conforme lo previsto en el art. 235 inc. 2 segundo párrafo del CPP. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Es de insoslayable consideración que el MPF también carece de legitimación para impugnar la sentencia condenatoria puesto que el rito establece como condición para tal fin un perjuicio en cuanto al monto de la pena (arts.
Es de insoslayable consideración que el MPF también carece de legitimación para impugnar la sentencia condenatoria puesto que el rito establece como condición para tal fin un perjuicio en cuanto al monto de la pena (arts. 222 y 235 incs. 2 y 3), extremo que no se cumple en el sublite donde las partes acordaron el quantum punitivo impuesto. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Sobre la interpretación y el alcance del doble conforme, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el fallo “Diez” del 28 de diciembre de 2021 y por remisión en “Elicabe” del 24 de noviembre del 2022.
Sobre la interpretación y el alcance del doble conforme, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el fallo “Diez” del 28 de diciembre de 2021 y por remisión en “Elicabe” del 24 de noviembre del 2022. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
La resolución que rechaza el juicio abreviado no ha sido revisada en función del análisis restrictivo que realizaron los jueces intervinientes sobre el art.
La resolución que rechaza el juicio abreviado no ha sido revisada en función del análisis restrictivo que realizaron los jueces intervinientes sobre el art. 228 del Código Procesal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
228 del CPP (conf. art. 15, 26 y 27 y 27 CPP, 8.2 CADH).
Se declara la nulidad de la inadmisibilidad dispuesta por el juez revisor clara la nulidad de la inadmisibilidad y se ordena su intervención a efectos de garantizar el doble conforme sobre la resolución citada y que fuera requerido por la defensa y previsto en el art. 228 del CPP (conf. art. 15, 26 y 27 y 27 CPP, 8.2 CADH) (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
Se acredita la existencia de una convivencia entre el autor y la víctima, quedó probada la existencia de una comunidad de afectos y de situaciones compartidas por tratarse de una relación familiar (el acusado es primo de la víctima y ahijado de su madre) y.
Se acredita la existencia de una convivencia entre el autor y la víctima, quedó probada la existencia de una comunidad de afectos y de situaciones compartidas por tratarse de una relación familiar (el acusado es primo de la víctima y ahijado de su madre) y ello le permitió aprovechar la situación y usarlo como una ventaja a su favor (Buompadre, Jorge. Derecho Penal parte especial, página 388 Tomo II Edición 2003). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Es el propio acusado quien se coloca en el lugar del hecho y confirma su convivencia -concurrencia de elementos objetivo y subjetivo que no fueron negados-.
Es el propio acusado quien se coloca en el lugar del hecho y confirma su convivencia -concurrencia de elementos objetivo y subjetivo que no fueron negados-. De tal modo el juzgador solo tuvo ante sí, en función de la prueba producida, establecer si el caso presentado por la acusación se acreditaba más allá de toda duda razonable y así fue de acuerdo a su valoración que no fue cuestionada en el agravio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La construcción dogmática conceptual del doble conforme para los autos procesales importantes ha resultado de la interpretación que desde antaño le ha dado el propio Sistema Interamericano al art.
La construcción dogmática conceptual del doble conforme para los autos procesales importantes ha resultado de la interpretación que desde antaño le ha dado el propio Sistema Interamericano al art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
Son autos procesales importantes aquellos que determinen gravamen irreparable, que afecten los derechos o libertades fundamentales, que causen indefensión y los autos relativos a la prueba (conf.
Son autos procesales importantes aquellos que determinen gravamen irreparable, que afecten los derechos o libertades fundamentales, que causen indefensión y los autos relativos a la prueba (conf. Informes referidos). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
Según mi entendimiento, de ninguna manera puede sostenerse que cuando el código refiere que pueden recurrirse “todos los autos procesales importantes que ocasionen agravio al imputado” (art.
Según mi entendimiento, de ninguna manera puede sostenerse que cuando el código refiere que pueden recurrirse “todos los autos procesales importantes que ocasionen agravio al imputado” (art. 228 del CPP) los actos impugnables se restringen a los enumerados en el art. 233 del CPP. Asignarle un carácter taxativo a la enunciación del art. 233 no solo violenta la regla del art. 15 del ritual, sino que se desentiende de la base convencional de la construcción conceptual que pretorianamente se estableció en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en torno a la operatividad del referido art. 8.2. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.