perjuicio concreto y deficiente expresión de agravios
Máxime cuando el jurado se erige en juez de los hechos y no juez de las penas.
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Máxime cuando el jurado se erige en juez de los hechos y no juez de las penas.
Advertido que el delito menor incluido fue incorporado adecuadamente entre las opciones brindadas al jurado, la defensa no cumple con su carga de demostrar cuál fue el agravio concreto y cómo la ausencia de información sobre las penas a aplicar influyó o, al menos, pudo influir en la decisión del jurado. Máxime cuando el jurado se erige en juez de los hechos y no juez de las penas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En este tipo de casos -agresión sexual-, la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental que debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes a la versión de la acusación que habilita a la condena ( Corte IDH “Fernández Ortega”;
En este tipo de casos -agresión sexual-, la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental que debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes a la versión de la acusación que habilita a la condena ( Corte IDH “Fernández Ortega”; Se. STJ 97/14 “Espinoza” y este Tribunal en Se. 23/19 “Jaque”). Ese estándar se completa con la valoración de la prueba con un abordaje de perspectiva de género (Antinao Se. TI del 12/8/19). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Lo cierto es que no existe perjuicio que pueda alegarse porque efectivamente -tal como informó la parte acusadora-la defensa estuvo de acuerdo en la presentación de dos formularios al jurado:
Lo cierto es que no existe perjuicio que pueda alegarse porque efectivamente -tal como informó la parte acusadora-la defensa estuvo de acuerdo en la presentación de dos formularios al jurado: el formulario nro 1 (robo simple) y el formulario nro 2 (tenencia de arma de fuegode guerra). La defensa, a todo evento, debió realizar el planteo oportunamente al discutir las instrucciones. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si la defensa consideraba que debían utilizarse otros términos lingüísticos o debían incluir otras aclaraciones conceptuales, así debió proponerlo y eventualmente y ante la negativa, dejar planteadas las vías recursivas pertinentes (art.
Si la defensa consideraba que debían utilizarse otros términos lingüísticos o debían incluir otras aclaraciones conceptuales, así debió proponerlo y eventualmente y ante la negativa, dejar planteadas las vías recursivas pertinentes (art. 200 CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En razón de ello, propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de impugnación deducido por la defensa, anular el debate y el dictado de la Sentencia de fecha 8 de diciembre de 2022, del Tribunal de Juicio unipersonal de la IVta.
La magistrada incurrió en un defecto de motivación en su sentencia al haber analizado de modo indebido la violación del deber de cuidado del imputado, sin atender la autopuesta en peligro de las propias víctimas, como tampoco el principio de confianza, la finalidad de norma, que teniendo en consideración los datos fácticos que surgen del legajo y el derecho que se declara, ponen en crisis la aplicación de la teoría imputación objetiva. En razón de ello, propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de impugnación deducido por la defensa, anular el debate y el dictado de la Sentencia de fecha 8 de diciembre de 2022, del Tribunal de Juicio unipersonal de la IVta. Circunscripción Judicial de la provincia y disponer su reenvío a la Oficina Judicial (artículos 200 de la Constitución provincial y 191, 240 y 241 del CPP). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La defensa hace suposiciones sobre lo que podría haber llevado al jurado a otra decisión, pero no va más allá de ello (suposiciones) y no demuestra cual ha sido el yerro en el proceso previo al veredicto.
En orden a la alevosía, claramente en las instrucciones acordadas con la defensa se dejó en claro cuáles eran las circunstancias que el jurado debía tenía por probadas para tener por acreditada el agravante y en función de las mismas instrucciones las y los miembros del jurado llegaron a su conclusión. La defensa hace suposiciones sobre lo que podría haber llevado al jurado a otra decisión, pero no va más allá de ello (suposiciones) y no demuestra cual ha sido el yerro en el proceso previo al veredicto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La figura penal no establece la preeminencia en el cargo por quien es superior o no en el escalafón.
La figura penal no establece la preeminencia en el cargo por quien es superior o no en el escalafón. La misma defensa plantea que son compañeros de trabajo, que pertenecen a la misma fuerza policial. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
264 del código ritual, tal como señala el Tribunal de Impugnación” (STJ "Wickham s/ Queja” 6 de febrero de 2019).
Corresponde rechazar la Queja presentada por la defensa, en tanto no presenta las causales que habiliten nuestra competencia porque no rebate lo sostenido en la denegatoria que habilite la intervención de este Tribunal de Impugnación “puesto que no se ha demostrado excepción alguna a la regla general vinculada con la imposibilidad de impugnar las resoluciones no definitivas de los integrantes del Foro de Jueces en su función de revisión o por el tribunal revisor del art. 264 del código ritual, tal como señala el Tribunal de Impugnación” (STJ "Wickham s/ Queja” 6 de febrero de 2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En cuanto al agravio sobre la calificación legal, se adivierte que ésta encuentra sostén en los hechos del caso.
En cuanto al agravio sobre la calificación legal, se adivierte que ésta encuentra sostén en los hechos del caso. Como bien indicó la Fiscala la agravante se pone en cabeza del sujeto activo, que tiene a su cargo la seguridad de la ciudadanía, y no del sujeto pasivo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El indicio permite generar una inferencia (el conector). Para Taruffo, es una presunción que se extrae de un hecho conocido para llegar a un hecho ignorado a través de un razonamiento basado, a menudo en máximas de experiencia (que forma parte del método de la.
El indicio permite generar una inferencia (el conector). Para Taruffo, es una presunción que se extrae de un hecho conocido para llegar a un hecho ignorado a través de un razonamiento basado, a menudo en máximas de experiencia (que forma parte del método de la sana crítica) y que lo hace significativo en la media que derive en conclusiones relativas al hecho a probar (La prueba de los hechos, páginas 471/480, editorial Trotta. Milán 2011). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.