valoración de la prueba en el proceso penal
La Defensa no demuestra que la información ingresada por las profesionales y valorada por el Tribunal de juicio no se ajuste a sus conocimientos profesionales o se realicen sobre datos falsos.
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La Defensa no demuestra que la información ingresada por las profesionales y valorada por el Tribunal de juicio no se ajuste a sus conocimientos profesionales o se realicen sobre datos falsos.
La Defensa no demuestra que la información ingresada por las profesionales y valorada por el Tribunal de juicio no se ajuste a sus conocimientos profesionales o se realicen sobre datos falsos. Además, es la propia parte quien permitió el ingreso de las profesionales entrevistadoras de las Cámaras Gesell y de la perita a declarar en juicio sin objeción de esta participación, como tampoco sin objeción en cuanto a las preguntas y respuestas dadas en juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El Tribunal juzgador explica el modo de valoración a través de una mirada de género con citas en sentencias y legislación -sobre el cual no existe un agravio-, vinculando la declaración de la víctima con las otras pruebas que corroboran los hechos que surgen de.
El Tribunal juzgador explica el modo de valoración a través de una mirada de género con citas en sentencias y legislación -sobre el cual no existe un agravio-, vinculando la declaración de la víctima con las otras pruebas que corroboran los hechos que surgen de sus dichos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Queda acreditado que D. A. C. no recibió ninguna propuesta o promesa, fue él quien ofreció y solicitó la oportunidad del alojamiento en el espacio religioso.
Queda acreditado que D. A. C. no recibió ninguna propuesta o promesa, fue él quien ofreció y solicitó la oportunidad del alojamiento en el espacio religioso. De ello se desprende que no existe ningún vicio en la voluntad de D. C. En conclusión, ante la inexistencia del agravio presentado la impugnación se rechaza. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)
En el caso concreto la presentación fue claramente realizada vencido el plazo previsto en el art.
En el caso concreto la presentación fue claramente realizada vencido el plazo previsto en el art. 160 del CPP y por ende, corresponde la consecuencia allí prevista en función del art. 69 inc. 1 del CPP. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambi sin disidencias)
Medidas privativas de libertad en el sistema penal juvenil. Estándares internacionales de Derechos Humanos.
En el caso de que el organismo técnico-proteccional determine una medida excepcional de protección (ley 26061 artículo 40), bajo el interés superior del niño, se habilita la intervención del juez con competencia en el fuero de familia a efecto de controlar la legalidad de la medida (Custet Llambí, R. Medidas privativas de libertad en el sistema penal juvenil. Estándares internacionales de Derechos Humanos. Tratado de Derecho de niños, niñas y adolescentes. Fernández, Silvia Directora. Abeledo Perrot 2015, página 3545). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La reglamentación del principio convencional a la tutela judicial efectiva prevista en la normativa mencionada del código ritual (arts.
La reglamentación del principio convencional a la tutela judicial efectiva prevista en la normativa mencionada del código ritual (arts. 58, 69, 70, 160, 173 sgtes y cctes), de ninguna manera impide el ejercicio de los derechos y garantías convencionales, sino que la hacen posible en el marco del proceso judicial que no es otra cosa que una serie de reglas que pretenden darle legitimidad al discurso juridico. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambi sin disidencias)
Tratándose de una persona inimputable por su edad, la función de protección no le esta asignada a una o un magistrado del fuero penal, sino a otro Funcionario del Estado.
Tratándose de una persona inimputable por su edad, la función de protección no le esta asignada a una o un magistrado del fuero penal, sino a otro Funcionario del Estado. Por tal motivo se revocan la decisiones jurisdiccionales de fechas 8 de noviembre y 2 de diciembre, ambas del año 2022; y se confirma la sentencia de fecha 20 de octubre de 2022. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La reglamentación del principio convencional a la tutela judicial efectiva prevista en la normativa mencionada del código ritual (arts.
La reglamentación del principio convencional a la tutela judicial efectiva prevista en la normativa mencionada del código ritual (arts. 58, 69, 70, 160, 173 sgtes y cctes), de ninguna manera impide el ejercicio de los derechos y garantías convencionales, sino que la hacen posible en el marco del proceso judicial que no es otra cosa que una serie de reglas que pretenden darle legitimidad al discurso juridico. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambi sin disidencias)
Concluimos que se acredita el agravio al debido proceso por ser contrario a nuestro ordenamiento legal (leyes 26061 y 4109) y las decisiones jurisdiccionales fueron dictadas por magistrados sin competencia para imponer medidas de protección.
Concluimos que se acredita el agravio al debido proceso por ser contrario a nuestro ordenamiento legal (leyes 26061 y 4109) y las decisiones jurisdiccionales fueron dictadas por magistrados sin competencia para imponer medidas de protección. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La valoración sobre la credibilidad de la víctima corresponde a la tarea del juzgador “a partir de la información obtenida en juico y percibida directamente” (Duce, Mauricio.
La valoración sobre la credibilidad de la víctima corresponde a la tarea del juzgador “a partir de la información obtenida en juico y percibida directamente” (Duce, Mauricio. La prueba pericial, páginas 71, Editorial Didot, CABA 2014). Esta labor se alcanza a través del sistema de la sana crítica y de la amplitud probatoria establecida en la política pública a consecuencia de leyes que incluyeron el “el factor “género” en las reglas que permiten descifrar, conocer e interpretar la violencia de género” (Di Corleto, Julieta, Valoración de la prueba en casos de violencia de género. Garantias Constitucionales en el enjuiciamiento penal. Editores del Sur. CABA 2018. Pág. 589/606). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.