valoración de la prueba en el proceso penal
El sistema de apreciación de la prueba bajo la sana crítica racional no descarta la amplitud de los medios probatorios, sino que la impone.
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El sistema de apreciación de la prueba bajo la sana crítica racional no descarta la amplitud de los medios probatorios, sino que la impone.
El sistema de apreciación de la prueba bajo la sana crítica racional no descarta la amplitud de los medios probatorios, sino que la impone.
Respecto a la ausencia de prueba de la mecánica del hecho, no podemos desentendernos de que en los delitos como el que analizamos lo relevante es el testimonio de la víctima, en tanto es la prueba “fundamental”.
Respecto a la ausencia de prueba de la mecánica del hecho, no podemos desentendernos de que en los delitos como el que analizamos lo relevante es el testimonio de la víctima, en tanto es la prueba “fundamental”. Máxime cuando, pese a lo dicho por la defensa, el hecho se cometió dentro de cierto marco de privacidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Una exigencia de tal tipo na exigencia únicamente puede sostenerse bajo el inadmisible estereotipo de que las mujeres quedenuncian estas violencias están locas o son mentirosas y fabuladoras.
Exigir pericias psicológicas o psiquiatras de personalidad y cognitivas a las mujeres que denuncian violencias sexuales para establecer la credibilidad de su dad de su testimonio o su capacidad mental resulta a todas luces discriminatorio y contrario al principio de capacidad que opera en favor de todas las personas. Una exigencia de tal tipo na exigencia únicamente puede sostenerse bajo el inadmisible estereotipo de que las mujeres quedenuncian estas violencias están locas o son mentirosas y fabuladoras. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En casos de delitos de género, los cuales mayormente se cometen sin presencia de testigos, se ha reiterado que a efectos de evitar la mutilación de su discurso y no intermediarlo ni contaminarlo con paráfrasis, que, en definitiva, introducen el sesgo de quien la realiza.
En casos de delitos de género, los cuales mayormente se cometen sin presencia de testigos, se ha reiterado que a efectos de evitar la mutilación de su discurso y no intermediarlo ni contaminarlo con paráfrasis, que, en definitiva, introducen el sesgo de quien la realiza, resulta adecuado transcribir sin recortes la información que introduce la víctima en juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Ante la naturaleza del delito que se juzga en esta causa -abuso sexual-, en el marco de la impugnación de la fiscalía, corresponde, en primer término, traer lo sostenido reiteradamente por este Tribunal de Impugnación relativo a que, generalmente, la prueba de la autoría del.
Ante la naturaleza del delito que se juzga en esta causa -abuso sexual-, en el marco de la impugnación de la fiscalía, corresponde, en primer término, traer lo sostenido reiteradamente por este Tribunal de Impugnación relativo a que, generalmente, la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido” (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras), y que el valor convictivo que le otorgue el juez, en el marco de sus facultades, se encuentra sujeto a los principios de la sana crítica racional que impone que se exponga un adecuado y riguroso análisis integral de las declaraciones con otros indicios y prueba. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La duda que expone la sentencia no tiene ningún asidero bajo la racionalidad jurídica que impone la perspectiva de género.
La duda que expone la sentencia no tiene ningún asidero bajo la racionalidad jurídica que impone la perspectiva de género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Se advierte que la tarea defensista pretende fundar la arbitrariedad de la sentencia mediante una crítica, que si bien esforzada, resulta insuficiente por sesgada y fragmentada.
Se advierte que la tarea defensista pretende fundar la arbitrariedad de la sentencia mediante una crítica, que si bien esforzada, resulta insuficiente por sesgada y fragmentada. No se logra demostrar la absurda valoración de la prueba y/o el arbitrario o ilógico razonamiento del Tribunal. Por el contrario, la sentencia es el resultado de una adecuada valoración integral y contextual de la información producida. En consecuencia, las impugnaciones de la defensa deben ser rechazadas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Juez de Juicio para arribar.
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Juez de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La figura típica -corrupción de menores- no requiere que se concrete el resultado sino que la conducta sea capaz de tal fin.
La figura típica -corrupción de menores- no requiere que se concrete el resultado sino que la conducta sea capaz de tal fin. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Más allá de que el MPF pudo/debió realizar (en el alegato de clausura) una prolija descripción de los hechos en función de las fechas y domicilios, lo cierto es que la redacción de la descripción de la acusación comprende los hechos relatados por la víctima.
Más allá de que el MPF pudo/debió realizar (en el alegato de clausura) una prolija descripción de los hechos en función de las fechas y domicilios, lo cierto es que la redacción de la descripción de la acusación comprende los hechos relatados por la víctima en el juicio y que así fueron fijados en la sentencia de condena. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.