beneficio de la duda y estándar probatorio
Las dudas expuestas, no son cualquier duda, son dudas basadas en la razón.
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Las dudas expuestas, no son cualquier duda, son dudas basadas en la razón.
Las dudas expuestas, no son cualquier duda, son dudas basadas en la razón. No existe consistencia entre los testimonios que ha traído la acusadora que puedan echar luz sobre lo sucedido. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Al absolver por el beneficio de la duda el razonamiento que ha seguido el tribunal juzgador es el siguiente:
Al absolver por el beneficio de la duda el razonamiento que ha seguido el tribunal juzgador es el siguiente: parte de la tesis de la fiscalía y al confrontarla con la prueba de cargo el resultado al que arriba es que no hay prueba suficiente para dar por acreditado el hecho. Ello conforme las proposiciones que integran la plataforma acusatoria. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien la sentencia no resulta clara por cuanto no refiere - como resulta esperable de una adecuada argumentación jurídica- la totalidad de la información relevante brindada en debate;
Si bien la sentencia no resulta clara por cuanto no refiere - como resulta esperable de una adecuada argumentación jurídica- la totalidad de la información relevante brindada en debate; a la vez que lleva a confusión porque entre sus argumentos expresa afirmaciones por las cuales pareciera que tiene por comprobada la tesis de la legítima defensa; lo cierto es que de la lectura de la parte resolutiva, surge claro que la legítima defensa no fue el argumento fundamental para desligar de culpa y cargo a C. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Se desecha el planteo de afectación del principio de congruencia procesal pues se acusó y condenó por hechos reiterados en un número indeterminado de veces.
Se desecha el planteo de afectación del principio de congruencia procesal pues se acusó y condenó por hechos reiterados en un número indeterminado de veces. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La Defensa no presentó argumento ni hecho que conmueva la extemporaneidad de la presentación de los recursos “in pauperis” y del letrado.
La Defensa no presentó argumento ni hecho que conmueva la extemporaneidad de la presentación de los recursos “in pauperis” y del letrado. Alude a derechos y garantías del imputado, pero omite exponer agravios y/o argumentos contra lo concretamente afirmado por el a quo para decidir la extemporaneidad de la impugnación. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones.
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La defensa adujo doble valoración de algunas pautas contenidas en el artículo 41 del CP;
La defensa adujo doble valoración de algunas pautas contenidas en el artículo 41 del CP; sin embargo, el Tribunal de Juicio ponderó de forma correcta la intensidad de los hechos nocturnidad, reiteración de los hechos, conducta precedente y escasa edad de la niña a los fines de discernir el quantum de la pena a imponer. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
En cuanto al agravio de la ausencia de consideración de la imputabilidad disminuida de R.
En cuanto al agravio de la ausencia de consideración de la imputabilidad disminuida de R. C. (por el consumo de alcohol), el fallo le dio respuesta al planteo de la Defensa y esa valoración no se presenta como arbitraria e incluso concuerda con la respuesta porque la parte que afirma una hipótesis no acredita la proposición con prueba. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La parte no acredita porqué no creerle a la víctima, en tanto no demuestra algún interés oculto o un interés en el resultado del juicio.
La parte no acredita porqué no creerle a la víctima, en tanto no demuestra algún interés oculto o un interés en el resultado del juicio. Tampoco presenta observaciones precisas y completas que pusieran en duda la credibilidad del testimonio, en especial cuando la víctima se presentó a la audiencia con la obligación de declarar con la verdad -intimada bajo pena de la figura penal de falso testimonio que prevé el artículo 275 del Código Penal-. Además, respondió al examen y contraexamen de las partes. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Estas son las evidencias que decidió traer la Fiscalía a juicio según la estrategia vinculada a su teoría del caso y las que decidió descartar están fuera de la valoración de la jurisdicción porque se desconocen y, de haber sido útiles para la resolución del.
Estas son las evidencias que decidió traer la Fiscalía a juicio según la estrategia vinculada a su teoría del caso y las que decidió descartar están fuera de la valoración de la jurisdicción porque se desconocen y, de haber sido útiles para la resolución del caso favorable al acusado C., la defensa puedo pedir su incorporación, situación que no sucedió. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.