impugnabilidad de resoluciones no definitivas
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art.
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La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art.
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) pues la decisión del Juez de revisión garantizó el doble conforme de lo resuelto por el Juez del control de acusación, y lo hizo de forma motivada omitiendo el impugnante concretos y eficaces argumentos para rebatir aquéllos. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente y carecen de sustento factico jurídico a los fines de demostrar la existencia de un error en el análisis, tampoco configura el supuesto previsto en el inc.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente y carecen de sustento factico jurídico a los fines de demostrar la existencia de un error en el análisis, tampoco configura el supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Este Tribunal en diferentes antecedentes expresó su posición en “Griffith” sentencia 101/2020 que el Superior Tribunal mediante su decisorio n° 115/20 rechazo el recurso de tratamiento de la impugnación extraordinaria;
Este Tribunal en diferentes antecedentes expresó su posición en “Griffith” sentencia 101/2020 que el Superior Tribunal mediante su decisorio n° 115/20 rechazo el recurso de tratamiento de la impugnación extraordinaria; “Fuentealba” sentencia 19/22 confirmada por el Superior Tribunal por sentencia 85/22 y “Bravo/Paine” sentencia 113/22, convalidad por sentencia n° 85/22 del Superior Tribunal. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La decisión en crisis no puede considerarse como un supuesto de posible afectación de derechos constitucionales del imputado por el que pudiera corresponder la interposición del recurso extraordinario federal, siendo insuficiente para tal fin aducir que se mantiene la privación de la libertad, por lo.
La decisión en crisis no puede considerarse como un supuesto de posible afectación de derechos constitucionales del imputado por el que pudiera corresponder la interposición del recurso extraordinario federal, siendo insuficiente para tal fin aducir que se mantiene la privación de la libertad, por lo que no se advierte verosimilitud de los agravios, situación que obsta a la admisibilidad de la impugnación por la vía de excepción. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Los jueces consideraron que la necesidad de la modalidad de prisión domiciliaria no se encontraba fundada y la restricción cautelar de la libertad en autos es acorde con el principio de proporcionalidad, en virtud de la modalidad de la pena seleccionada, que no podrá ser.
Los jueces consideraron que la necesidad de la modalidad de prisión domiciliaria no se encontraba fundada y la restricción cautelar de la libertad en autos es acorde con el principio de proporcionalidad, en virtud de la modalidad de la pena seleccionada, que no podrá ser dejada en suspenso, a la vez que también obedece a la exigencia de la necesidad, por resultar absolutamente indispensable para lograr tal cumplimiento efectivo y no existir una medida cautelar menos gravosa que cuente con la misma idoneidad, todo ello en función de las particulares condiciones ventiladas. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Es evidente el yerro del impugnante pues confunde los diferentes fines de los supuestos de la prisión preventiva, ofreciendo una alternativa en base al supuesto que no es el que motivó la prisión preventiva dictada.
Es evidente el yerro del impugnante pues confunde los diferentes fines de los supuestos de la prisión preventiva, ofreciendo una alternativa en base al supuesto que no es el que motivó la prisión preventiva dictada. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La arbitrariedad en palabras del Superior Tribunal se configura cuando estamos frente a una sanción cuya motivación se torna excesiva, inhumana, injusta o degradante (STJ 21/21).
La arbitrariedad en palabras del Superior Tribunal se configura cuando estamos frente a una sanción cuya motivación se torna excesiva, inhumana, injusta o degradante (STJ 21/21). Ello no se observa cuando se motivan en la culpabilidad del imputado sobre los hechos atribuidos y declarado responsable, en la magnitud de los daños ocasionados, de lo que previamente el Tribunal de juicio dio cuenta en forma fundada (STJ 24/23). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En cuanto al monto que surge de la imposición de pena, concluimos que la impugnación no demuestra un error judicial, en tanto la expresión de la Defensa se sostiene en una desconformidad meramente subjetiva al no poder indicar el desajuste o arbitrariedad de la decisión.
En cuanto al monto que surge de la imposición de pena, concluimos que la impugnación no demuestra un error judicial, en tanto la expresión de la Defensa se sostiene en una desconformidad meramente subjetiva al no poder indicar el desajuste o arbitrariedad de la decisión del Tribunal juzgador. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde hacer lugar la recurso interpuesto por el defensor de menores y declarar la nulidad de la resolución dictada en audiencia de fecha 13/02/23, en el punto que habilitaba la ampliación de la declaración por el método de cámara Gesell de la menor.
Corresponde hacer lugar la recurso interpuesto por el defensor de menores y declarar la nulidad de la resolución dictada en audiencia de fecha 13/02/23, en el punto que habilitaba la ampliación de la declaración por el método de cámara Gesell de la menor. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Los plazos no son automáticos, requieren de la diligencia de quien propugna una petición, sin esa actividad lo que hizo la parte es consentir todos los plazos que pone ahora en discusión (en esa dirección las sentencias 116/19 y 147/19 de este Tribunal).
Los plazos no son automáticos, requieren de la diligencia de quien propugna una petición, sin esa actividad lo que hizo la parte es consentir todos los plazos que pone ahora en discusión (en esa dirección las sentencias 116/19 y 147/19 de este Tribunal). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.