queja por denegación del recurso extraordinario
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
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Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
El Código Procesal Penal ha fijado como principio rector que las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones allí establecidas (art.
El Código Procesal Penal ha fijado como principio rector que las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones allí establecidas (art. 222). A ello sumo lo dispuesto en el art. 25 del CPP que objetivamente ha delimitado la competencia del Tribunal de Impugnación para entender en las impugnaciones ordinarias contra las sentencias definitivas. Esto indica la ausencia de impugnación objetiva en el recurso presentado por el defensor. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El código es bien claro cuando dispone la irrecurribilidad de las resoluciones relativas a las cuestiones probatorias, por lo cual, el fundamento de la vulneración del doble conforme no tiene asidero alguno.
El código es bien claro cuando dispone la irrecurribilidad de las resoluciones relativas a las cuestiones probatorias, por lo cual, el fundamento de la vulneración del doble conforme no tiene asidero alguno. El remedio que el código prevé para estos casos queda diferido eventualmente para el control en impugnación (art. 167 CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. Así la excepcionalidad de cada situación es decidida por los órganos jurisdiccionales mencionados y hasta tanto ello no suceda, ni la impugnación deducida ni su eventual admisibilidad por quien hubiera resuelto la decisión cuyo control se pretende implica reconocer el carácter de decisión impugnable (impugnabilidad objetiva) pues el CPP no lo hace (conf. art. 3 de la Acordada 25/17 STJ), y, en consecuencia, tampoco tiene el efecto suspensivo del art. 226 del código de forma. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art.
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) pues la decisión del Juez de revisión garantizó el doble conforme de lo resuelto por el Juez de Garantías, y lo hizo de forma motivada omitiendo el impugnante concretos y eficaces argumentos para rebatir aquéllos. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Declarar la inadmisibilidad de la Queja presentada por la defensa técnica del imputado, desde que, analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Tribunal con funciones de revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica”.
Declarar la inadmisibilidad de la Queja presentada por la defensa técnica del imputado, desde que, analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Tribunal con funciones de revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Advierto que con la resolución del doctor Marcelo Chironi, en cuanto resolvió confirmar la decisión de mantener la modalidad de la prisión preventiva como domiciliaria establecida por el juez de Garantías, se cumplió con el doble conforme.
Advierto que con la resolución del doctor Marcelo Chironi, en cuanto resolvió confirmar la decisión de mantener la modalidad de la prisión preventiva como domiciliaria establecida por el juez de Garantías, se cumplió con el doble conforme. De tal forma esa decisión no puede considerarse como un supuesto de posible afectación de derechos constitucionales del MPF y del Querellante por el que corresponda la interposición del recurso extraordinario federal, siendo insuficiente tachar de arbitraria la resolución del juez revisor ya que el mismo ha dado fundamentos que ratifican lo resuelto por el a quo que en definitiva resolvió mantener la privación de la libertad controlada, no advirtiéndose así verosimilitud de los agravios en función del estado de inocencia constitucional. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Analizado los recursos a la luz de lo resuelto por el Juez revisor, éstos no pueden prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP.
Analizado los recursos a la luz de lo resuelto por el Juez revisor, éstos no pueden prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite tercer instancia recursiva. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Respecto de los restantes agravios -y también aplicable al punto anterior en lo pertinente-, también corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Respecto de los restantes agravios -y también aplicable al punto anterior en lo pertinente-, también corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.