rechazo del recurso por insuficiencia argumental
Las críticas del defensor no tienen anclaje en deficiencias en la argumentación del fallo y solo responsan en su subjetividad, por lo que corresponde sin mas rechazar los agravios de la defensa.
Índice indexado · 22 resultados
1 – 10 de 22
Las críticas del defensor no tienen anclaje en deficiencias en la argumentación del fallo y solo responsan en su subjetividad, por lo que corresponde sin mas rechazar los agravios de la defensa.
Las críticas del defensor no tienen anclaje en deficiencias en la argumentación del fallo y solo responsan en su subjetividad, por lo que corresponde sin mas rechazar los agravios de la defensa. (voto del Dr. Carlos M. Mussi)
Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado.
Se observa que el Tribunal de juicio en su decisión estableció el marco normativo e interpretativo que contiene su motivación posicionando el caso a resolver bajo la perspectiva de género, es decir la adopción de esta política pública que obliga al Poder Judicial (Carus-STJ-2018). Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Ningunos de los agravios presentados acredita que la valoración del Tribunal de juicio esté basada en prejuicios o sesgos.
Ningunos de los agravios presentados acredita que la valoración del Tribunal de juicio esté basada en prejuicios o sesgos. Todo lo contrario, se encuentra motivada en la prueba producida por las partes en juicio, bajo inferencias racionales. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La premisa analítica de la que parte la sentencia es errada, porque no es una facultad del juez determinar el alcance del término crueldad, eso ya lo hace la ley al definir que estamos ante un acto jurídicamente calificado como cruel siempre que exista motivación.
La premisa analítica de la que parte la sentencia es errada, porque no es una facultad del juez determinar el alcance del término crueldad, eso ya lo hace la ley al definir que estamos ante un acto jurídicamente calificado como cruel siempre que exista motivación perversa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
En el caso, no solo el elemento especial subjetivo del tipo se encuentra ausente, sino también existen problemas no superados – o al menos no justificados en la sentencia- con relación al elemento objetivo relacionados con el parámetro para la determinación del riesgo creado y.
En el caso, no solo el elemento especial subjetivo del tipo se encuentra ausente, sino también existen problemas no superados – o al menos no justificados en la sentencia- con relación al elemento objetivo relacionados con el parámetro para la determinación del riesgo creado y el análisis de la prognosis posterior objetiva que a todo evento debió realizar el juez para dar por acreditada el conocimiento de la creación del riesgo no permitido. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar.
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En definitiva, consideramos que la resolución impugnada se encuentra razonablemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta.
La sentencia ha dado razones del motivo por el cual recorta los hechos objeto de la acusación, y la Fiscalia no consigue demostrar los vicios jurídicos que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los razonados y completos argumentos en los cuales se sustentó la decisión impugnada. En definitiva, consideramos que la resolución impugnada se encuentra razonablemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Queda suficientemente motivada la modalidad de la pena de prisión impuesta y -considerando el fallo Squilario de la CSJN- se desecha la posibilidad de la ejecución condicional.
Queda suficientemente motivada la modalidad de la pena de prisión impuesta y -considerando el fallo Squilario de la CSJN- se desecha la posibilidad de la ejecución condicional. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El agravio no expone la motivación de su afirmación en relación a las declaraciones y de las valoraciones realizadas por el Tribunal juzgador, y que revisadas en el texto del fallo no surgen en su evaluación puntos de contradicción o que distorsionan la conclusión final.
El agravio no expone la motivación de su afirmación en relación a las declaraciones y de las valoraciones realizadas por el Tribunal juzgador, y que revisadas en el texto del fallo no surgen en su evaluación puntos de contradicción o que distorsionan la conclusión final. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia de condena de estructura del modo que fue presentada cuando indica que metodología de fundamentación utiliza y esta se ajusta a las reglas que establecen la Constitución de la provincia y el Código Procesal Penal (artículos 200 y 191 y siguientes, respectivamente).
La sentencia de condena de estructura del modo que fue presentada cuando indica que metodología de fundamentación utiliza y esta se ajusta a las reglas que establecen la Constitución de la provincia y el Código Procesal Penal (artículos 200 y 191 y siguientes, respectivamente). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.