determinación judicial de la pena
Se acredita que en el veredicto dado por el Tribunal de Juicio se indicó que N.
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Se acredita que en el veredicto dado por el Tribunal de Juicio se indicó que N.
Se acredita que en el veredicto dado por el Tribunal de Juicio se indicó que N. P. era responsable penal en los términos del artículo 125 párrafo 3ero. del CP –el cual tiene una pena mínima de 10 años— y en la cesura se calificó bajo la figura del apartado 2do. –el cual tiene una pena mínima de 8 años-. La nulidad se peticiona en cuanto el Tribunal de juicio en la deliberación, para la imposición del monto de la pena, partió de un mínimo más elevado.
Abundan razones para sostener que la pena aplicada resulta debidamente justificada y ajustada a derecho sin que el esfuerzo de la defensa logre demostrar la irracionalidad de la pena impuesta.
Abundan razones para sostener que la pena aplicada resulta debidamente justificada y ajustada a derecho sin que el esfuerzo de la defensa logre demostrar la irracionalidad de la pena impuesta. La transcripción de la argumentación expresada por el Tribunal me exime de más comentarios, en función de que demuestra a las claras la ausencia de toda arbitrariedad y su ajuste al principio de legalidad y proporcionalidad de las penas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Los acusadores han considerado el fallo Briones del STJRN, para partir de un punto de equidistante entre el mínimo y máximo de las penas abstractas por el delito que se condena.
Los acusadores han considerado el fallo Briones del STJRN, para partir de un punto de equidistante entre el mínimo y máximo de las penas abstractas por el delito que se condena. Interpretación que he de compartir.(voto del Dr. Carlos M. Mussi)
f) del cuarto párrafo del art. 119 del Código Penal y, en consecuencia, de la pena impuesta por cuanto se afecta la escala penal en abstracto (mínimo y máximo) de la pena de prisión.
Lo expuesto es suficiente para declarar la nulidad de la sentencia de condena y del debate oral precedente en cuanto corresponde hacer parcialmente lugar a la impugnación de la Defensa solo en la porción en que aborda la agravante de la calificación jurídica encuadrada en el inc. f) del cuarto párrafo del art. 119 del Código Penal y, en consecuencia, de la pena impuesta por cuanto se afecta la escala penal en abstracto (mínimo y máximo) de la pena de prisión. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann en minoría)
Corresponde revocar el tramo del fallo que establece que la calificación en la agravante establecida en el inc.
Corresponde revocar el tramo del fallo que establece que la calificación en la agravante establecida en el inc. f) del cuarto párrafo del artículo 119 del Código Penal. De tal modo se condena a L. R., como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (artículos 45 y 119 tercer párrafo del Código Penal), al estar acreditadas las circunstancias del primer párrafo de la norma citada por el acceso por vía vaginal. Atento su consecuencia en la escala penal aplicada en la pena se hace necesario realizar una nueva audiencia sobre la imposición de la pena (idéntico criterio de este Tribunal en Cerda Chiaradía- 199/2022). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella y de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
Analizadas las condenas impuestas y sus montos en el marco de las escalas legales aplicables, no advierto perjuicio para el imputado.
Analizadas las condenas impuestas y sus montos en el marco de las escalas legales aplicables, no advierto perjuicio para el imputado. Ello desde que se ha utilizado el método composicional para la conglobación de la pluralidad de condenas (y sus penas) que se le han impuesto a A. A todo evento, aun considerando la unificación de condenas por los hechos contenidos en los legajos mencionados, la pena única determinada en 17 años no resulta en absoluto arbitraria ni irrazonable. Por el contrario, el monto de la unificación de pena en el caso concreto se advierte como racional y proporcional. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Queda suficientemente motivada la modalidad de la pena de prisión impuesta y -considerando el fallo Squilario de la CSJN- se desecha la posibilidad de la ejecución condicional.
Queda suficientemente motivada la modalidad de la pena de prisión impuesta y -considerando el fallo Squilario de la CSJN- se desecha la posibilidad de la ejecución condicional. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Establecido que el sentenciante valoró un hecho que no existió a los fines de fijar la intensidad de la referida pauta agravante que se utilizó para discernir el quantum punitivo, deviene como lógica consecuencia que si suprimimos ese hecho inexistente y su incidencia en la.
Establecido que el sentenciante valoró un hecho que no existió a los fines de fijar la intensidad de la referida pauta agravante que se utilizó para discernir el quantum punitivo, deviene como lógica consecuencia que si suprimimos ese hecho inexistente y su incidencia en la intensidad de la agravante se afecta en beneficio de los imputados -aun cuando fuera de forma mínima- el guarismo final de la pena impuesta (art. 200 de la Constitución Provincial, art. 18 de la Constitución Nacional). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Las partes argumentan sobre los hechos que encuadran en las pautas de los arts.
Las partes argumentan sobre los hechos que encuadran en las pautas de los arts. 40 y 41 del CP al momento de sus alegatos para que -con base en ellos- el Tribunal se pronuncie sobre el monto de la pena que estime justa y adecuada, pero siempre teniendo en cuenta el límite que la acusación le impone, puesto que el Tribunal debe realizar su función jurisdiccional aplicando las normas del Código Penal de manera concordante con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (v.gr.: principio de correlación o congruencia entre la acusación y la sentencia). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Advertimos que la esforzada defensa presenta una mirada diferente de cómo deben meritarse las circunstancias que el tribunal considera como agravantes pero no alcanza a demostrar la arbitrariedad en la ponderación de las mismas por cuanto los agravantes resultan más que suficientes para la elevación.
Advertimos que la esforzada defensa presenta una mirada diferente de cómo deben meritarse las circunstancias que el tribunal considera como agravantes pero no alcanza a demostrar la arbitrariedad en la ponderación de las mismas por cuanto los agravantes resultan más que suficientes para la elevación considerable de la pena por sobre el mínimo legal de acuerdo a la doctrina legal vigente (STJ, “Brione”). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.