daño simple y elemento subjetivo
La condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable;
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La condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable;
La condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable; que en el caso implica la fehaciente acreditación de la existencia de un daño en los términos del art. 183, CP, y del dolo atribuible a los imputados. Lo juzgado en el ámbito penal es la conducta de aquéllos, en la perspectiva de la comisión del delito por el que se los acusa; el delito de daño
El acoso sexual implica prácticas laborales que desfavorecen a las mujeres en el trabajo y prácticas sexuales que degradan y cosifican a las mujeres.
El acoso sexual implica prácticas laborales que desfavorecen a las mujeres en el trabajo y prácticas sexuales que degradan y cosifican a las mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
La sentencia de juicio expone dudas sobre el relato de la denunciante, pero como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
La sentencia de juicio expone dudas sobre el relato de la denunciante, pero como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
La CSJN ha entendido que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos 311:2547 y 312:2507), y que las pruebas deben evaluarse en una visión en.
La CSJN ha entendido que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos 311:2547 y 312:2507), y que las pruebas deben evaluarse en una visión en conjunto, debidamente armonizadas unas con otras, para evitar una ponderación aislada y fragmentaria que conspire contra las reglas de la sana crítica racional (Fallos 308:640) –citados por el Superior Tribunal en Huechucura- 8/2/22- (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El delito de estafa es la figura penal que protege el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico.
El delito de estafa es la figura penal que protege el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico. Los elementos del tipo objetivo se acreditan con la existencia de una conducta engañosa (ardid o engaño) y el error que se le genera a la víctima, quien a consecuencia de ese engaño realiza una disposición patrimonial -causada por ese error-, y ocasiona el perjuicio económico para la víctima (TI “Vera” de fecha 5.4.2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Respecto del cumplimiento del tipo subjetivo de la figura típica es realizar actos libidinosos, se tenga o no en vista la corrupción misma;
Respecto del cumplimiento del tipo subjetivo de la figura típica es realizar actos libidinosos, se tenga o no en vista la corrupción misma; es decir, basta con que el acto cumplido tenga la capacidad e idoneidad suficiente para torcer el instinto sexual (STJ 27/07, con cita en Estrella, De los delitos sexuales, ed. Hammurabi, 2005, pág. 175). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Estas prácticas que O. sometió a las niñas (en reiteradas ocasiones), componen la entidad corruptora que requiere la figura penal --se trata de un delito formal-, porque su criminalidad reside ya en el peligro de que la conducta del autor corrompa o prostituya o mantenga.
Estas prácticas que O. sometió a las niñas (en reiteradas ocasiones), componen la entidad corruptora que requiere la figura penal --se trata de un delito formal-, porque su criminalidad reside ya en el peligro de que la conducta del autor corrompa o prostituya o mantenga en la corrupción o prostitución a la víctima o aumente su depravación sexual (STJ SP 12/2001 con cita en Núñez, Derecho Penal Argentino, p. 341). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Es doctrina reiterada del Superior Tribunal de Justicia la que sostiene que para que exista clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión, que se la tome a.
Es doctrina reiterada del Superior Tribunal de Justicia la que sostiene que para que exista clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión, que se la tome a espaldas de quien tiene derecho a oponerse a ello (STJRNS2 Se. 224/11 “Breca”, citada en la Se. 185/12 “Cirignoli”).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Por aplicación de la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal que ha sido referida, basta con la ausencia del sujeto pasivo al momento del despojo a efectos de que opere la clandestinidad, resultando indiferente si es de día o es de noche.
Por aplicación de la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal que ha sido referida, basta con la ausencia del sujeto pasivo al momento del despojo a efectos de que opere la clandestinidad, resultando indiferente si es de día o es de noche. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Que el terreno usurpado se destinara a la construcción de un comedor que, a su vez, recibiera asistencia estatal para sus prestaciones, en nada excluyen la configuración del tipo penal.
Que el terreno usurpado se destinara a la construcción de un comedor que, a su vez, recibiera asistencia estatal para sus prestaciones, en nada excluyen la configuración del tipo penal. Máxime cuando nada ha argumentado la sentencia absolutoria en orden a alguna posible causal de antijuridicidad/irreprochabilidad de la conducta en el marco de la dogmática penal. Todo lo expuesto lo es sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente pudieran recaer en otros ámbitos y sobre terceros ajenos a esta causa penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.