fundamentación suficiente de la sentencia penal
Las razones dadas por el Tribunal a los efectos de la calificación efectuada se encuentran debidamente motivadas en el marco de la legislación, doctrina y jurisprudencia vigente.
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Las razones dadas por el Tribunal a los efectos de la calificación efectuada se encuentran debidamente motivadas en el marco de la legislación, doctrina y jurisprudencia vigente.
Las razones dadas por el Tribunal a los efectos de la calificación efectuada se encuentran debidamente motivadas en el marco de la legislación, doctrina y jurisprudencia vigente. La defensa no ha logrado evidenciar arbitrariedad alguna que justifique la recalificación del hecho en una figura menos gravosa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La crítica que realizaron ambos Defensores sobre la calificación legal carece de chances de prosperar pues es doctrina consolidada del STJRN que para establecer el momento consumativo del delito “...
La crítica que realizaron ambos Defensores sobre la calificación legal carece de chances de prosperar pues es doctrina consolidada del STJRN que para establecer el momento consumativo del delito “... el apoderamiento se opera en el mismo instante en que el dueño pierde la detentación material del objeto sustraído, independientemente de que el autor haya consolidado o no la suya de una manera que le permita disponer de ella..." (conf. "GARCÍA", Se. 177/99). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La diferente interpretación del recurrente sobre que esas conductas -haber besado la espalda, lamerle el ano y hacer allí presión con su pene- no configuran la calificación jurídica de gravemente ultrajante, es solo eso, una simple discrepancia subjetiva sin sustento fáctico ni jurídico serio y.
La diferente interpretación del recurrente sobre que esas conductas -haber besado la espalda, lamerle el ano y hacer allí presión con su pene- no configuran la calificación jurídica de gravemente ultrajante, es solo eso, una simple discrepancia subjetiva sin sustento fáctico ni jurídico serio y concreto. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Con respecto a la calificación efectuada resulta aplicable lo expuesto en el punto 5.5, no teniendo ningún asidero considerar que el riesgo lo introdujo la victima al sacar el arma, desde que claramente la creación del riesgo no permitido se produce a priori, con la.
Con respecto a la calificación efectuada resulta aplicable lo expuesto en el punto 5.5, no teniendo ningún asidero considerar que el riesgo lo introdujo la victima al sacar el arma, desde que claramente la creación del riesgo no permitido se produce a priori, con la tentativa/ejecución del robo y es en el marco y, como consecuencia, de ese riesgo creado por los imputados, en el cual se produce el resultado muerte. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La cantidad de lesiones que presenta la víctima, lleva a descartar toda imprudencia en el hecho.
La cantidad de lesiones que presenta la víctima, lleva a descartar toda imprudencia en el hecho. Como asimismo, el resultado muerte resultante del robo excluye las calificación de lesiones que propone la defensa en esta instancia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La calificación legal determinada por el juzgador se ajusta a la petición de la Fiscalía, porque la acusación dijo que los hechos descriptos en su acusación, en el caso del primero se ajusta a la figura del artículo 119 3ro del Código Penal.
La calificación legal determinada por el juzgador se ajusta a la petición de la Fiscalía, porque la acusación dijo que los hechos descriptos en su acusación, en el caso del primero se ajusta a la figura del artículo 119 3ro del Código Penal. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.